REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000992

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2025, por la abogada YEROBI JAVIER SALVATIERRA NAVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 287.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente facultada cuyo instrumento Poder riela a los autos, mediante la cual Desiste del procedimiento en contra de los demandados solidarios CONSTRUCTORA SAMBIL C.A., y de manera solidaria al ciudadano ALFREDO JACOBO COHEN KOHN titular de la cédula de identidad Nº V.-5.966.668, manteniendo la acción en contra de la entidad de trabajo OPERACIONES LA CANDELARIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. J-50295185-7, en la demanda intentada por el ciudadano RICARDO ARTURO DELGADO ALVAREZ, parte actora en la presente causa, contenida en la causa AP21-L-2025-000992.

En consecuencia, en virtud de tal manifestación y plenamente facultada la abogada antes mencionada, tal y como consta Instrumento Poder que riela a a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) del presente expediente, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la causa con relación a la entidad de trabajo OPERACIONES LA CANDELARIA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Rif. J-50295185-7, continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. CRISNARY E. GODOY C.