REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000138
PARTE DEMANDANTE: GABRIELLA CAPUZZI FALABELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.174.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CORINA YANET RODRÍGUEZ SANTOS
PARTE DEMANDADA: LOGIC ELEVADORES C.A. y el ciudadano CHIN SUK OH LEE titular de la cédula de identidad Nº E-81.785.630.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSÉ DORIGO CARREÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 17 de julio de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GABRIELLA CAPUZZI FALABELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.174, su apoderado judicial abogado: EDUARDO ELIAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº80.801; acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada LOGIC ELEVADORES C.A. y el ciudadano CHIN SUK OH LEE titular de la cédula de identidad Nº E-81.785.630, su apoderado judicial, abogado WILLIAM JOSÉ DORIGO CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº137.646, acreditación que consta a los autos.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: incidencia en las utilidades 2022,2023 y 2024; incidencia en vacaciones y bono vacacional, intereses, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido prevista en el artículo 92 DLOTTT, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.806.962,34. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar y diversas circunstancia; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad la cantidad de BOLÌVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN SIN CÉNTIMOS (Bs.763.100,00) y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada procede en este acto a pagar vía transferencia a la parte Demandante y ésta confirma haber recibido la cantidad ut supra señalada. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de BOLÌVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN SIN CÉNTIMOS (Bs.763.100,00) y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a la parte Demandante el escrito de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
LOS PRESENTES