REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000117
PARTE DEMANDANTE: TANIA ROSA VILLAMIZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.756.079.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD FLORES y NERGAN PÉREZ
PARTE DEMANDADA: FARMARKET CHACAÍTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IDALIS MISSET MACÍAS BUISSON
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 23 de julio de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora TANIA ROSA VILLAMIZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.756.079, su apoderado judicial abogado NERGAN PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº58.697, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada FARMARKET CHACAÍTO, C.A., su apoderada judicial, abogada IDALIS MISSET MACÍAS BUISSON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº148.048, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CINTHYA MARÍA ESTHER SAGUES DÍAZ, cédula de identidad NºV-18.009.111, en su carácter de Gerente General de la parte Demandada.

En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación social, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, diferencia por días feriados, diferencia por utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia por vacaciones y bono vacacional, mora e indexación, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.1.202.856,79 equivalentes en su oportunidad a Dólares Americanos a USD$21.372,72. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar y diversas circunstancias; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$ 6.000,00), en tres partes: la primera parte el 31 de julio de 2025, la segunda parte el 22 de agosto de 2025 y la tercera parte el 22 de septiembre de 2025, cada una de las partes a razón de USD$2.000,00 pagaderos en bolívares al cambio que fije el Banco Central de Venezuela (BCV), en cada fecha que efectivamente se haga el pago, de acuerdo a las fechas ut supra indicadas; y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento en los términos indicadas y ambas partes se comprometen a acreditar a los autos la manifestación de voluntad en tanto haber cumplido con los pagos acordados. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD$ 6.000,00), en tres partes: la primera parte el 31 de julio de 2025, la segunda parte el 22 de agosto de 2025 y la tercera parte el 22 de septiembre de 2025, cada una de las partes a razón de USD$2.000,00 pagaderos en bolívares al cambio que fije el Banco Central de Venezuela (BCV), y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación y conste la manifestación de voluntad de las partes de haber dado cumplimiento a los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
LOS PRESENTES