SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 165/2025
FECHA 21/07/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto N°: AP41-U-2004-000337.-

En fecha 01 de octubre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-8404 de fecha 17 de septiembre de 2004, emanado del Gerente Jurídico Tributario adscrito al Ministerio de Finanzas, actualmente Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 18 de agosto de 2003 por el ciudadano ELÍAS KHAZNE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.728, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil GUARE ELECTRIC, C.A., debidamente asistido por el abogado JAIME TUGORES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.226, contra la Resolución GJT-DRAJ-2004-2125 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la prenombrada Gerencia, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico, confirmando así el acto administrativo contenido en la Resolución de (Imposición de Sanción) N° 33750, incluida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-007037 de fecha 13 de marzo de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 1613 a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la recurrente in comento.

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1613 de fecha 28 de abril de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-

Asunto N°: AP41-U-2004-000337.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-