SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 169/2025
FECHA 29/07/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto Nº AP41-U-2024-000127

En fecha 11 de noviembre de 2024, el ciudadano ÁLVARO FERNANDO MOGOLLÓN PERÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.636.685, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AQUACUMBRESCCS, C.A., denominada anteriormente ( UMMMTOP C.A) inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, número 25 Tomo 124-A-SDO del año 2020, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-41193423-2, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO SOLER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-7.662.605, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.421; interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2024-000063 de fecha 28 de junio de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ut supra identificada, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/SB/-2023/IVA/ISLR/IGTF/0000789/00081 de fecha 25/04/2024, emanada del Sector de Tributos Baruta de la prenombrada Gerencia.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000127.-
YMBA/JMPC/LNFC.