SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 067/2025
FECHA: 15/07/2025








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nº AP41-U-2019-000044

I
DE LOS HECHOS.
En fecha 02 de diciembre de 2019, fue interpuesto un Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con pretensión Cautelar de Amparo Constitucional, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, redistribuido por inhibición y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de marzo de 2020, por los ciudadanos Neptali Martínez López, Miguel Bravo Valverde y Miguel José Bravo Otero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.916.376, V-8.227.967, V-23.682.986, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 33.000, 33.166 y 288.643, en ese mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C.A, sociedad de comercio originalmente denominada “Representaciones Limitorque, C.A.”, conforme acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de marzo de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Sdo, modificada su razón social a la actual mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de abril de 1991, inscrita ante el citado registro de Comercio, el día 08 de septiembre de 1991, bajo el N° 08, Tomo 68-A-Sdo; reformados íntegramente sus estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de diciembre de 2001, inscrita ante el referido Registro Mercantil el día de 26 de diciembre de 2001, bajo el N° 78, Tomo 248-A-sdo; y designada su última junta directiva según Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 01 de diciembre de 2011, asentada ante el mencionado Registro de Comercio, el día 09 de enero de 2012, bajo el N° 43, Tomo 2-A Sdo, contra el acto administrativo denominado “Resolución N° SNAT/GGCA/2017-PA-0048-00019, de fecha 04 de junio de 2019, emanada por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 14 de octubre de 2019, mediante la cual fue multada por la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Ocho Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 14.408.604,50), de conformidad con lo establecido en el artículo 177 literal 2.2 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Asimismo el presente Recurso fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de marzo de 2020, a través de la cual se le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2019-000044, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 10 de marzo de 2020, Sentencia Interlocutoria N° 002/2020, a través de la cual, se declaró la admisión provisional del presente caso y procedente la medida cautelar de Amparo Constitucional ejercido en su oportunidad por la recurrente conjuntamente con el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Ahora bien, en fecha 12 de marzo de 2020, fue presentado diligencia por el ciudadano Luis German González Pizani inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó copias simples del libelo de demanda, su reforma y auto de admisión a los fines de su notificación.
Asimismo, en fecha 20 de julio de 2023, fue presentado diligencia por el ciudadano Ángel Alberto Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó Escrito solicitando se declare la Perención del recurso.
Motivado a lo anterior, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 052/2023 en fecha 14 de agosto de 2023, donde declaró Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente causa.
Asimismo, el ciudadano Amílcar José Gómez Fernández, actuando en su carácter de representante judicial de la República; mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2024, solicitó a este Tribunal se dicte auto de firmeza definitiva de la Sentencia Nº 052/2023 y la Remisión al SENIAT para el Cobro Ejecutivo.
Motivado a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional a través de auto de fecha 10 de marzo 2025, declaró Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 052/2023, dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2023, a través de la cual se declaró Consumada la Perención y Extinguida la Instancia.

Por otra parte, el ciudadano Exer Suarez, actuando en su carácter de representante judicial de la República; presentó diligencia de fecha 07 de julio de 2025, solicitando se remita el expediente al SENIAT, con el objeto de que proceda el Cobro Ejecutivo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

III
DECISIÓN
Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán.

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2019-000044
RIJS/JEAN/fs.