SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2025
FECHA: 31/07/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2025-000047
Juicio: “LABORATORIOS LETI, S.A.V”; Contra:
La Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes
Especiales de la Región Capital del SENIAT.


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2025, por los ciudadanos Jesús Sol Gil y Rosa Caballero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.968.330, V- 16.030.357, respectivamente, abogados en ejercicios debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 45.169 y 111.400, en el mismo orden, actuando su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LETI S.A.V.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de octubre de 1950, quedando anotado bajo el Nº 1057, Tomo 4-B-Pro, cuya última modificación y refundición de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 13 de enero de 2020, inscrita en la oficina de registro mercantil correspondiente, en fecha 19 de febrero de 2020, bajo el N° 81, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00021500-6; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-186, emitida en fecha 11 de febrero de 2025 y notificada en fecha 20 de marzo de 2025, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente a los ejercicios fiscales 2019 y 2020, mediante la cual se impusieron sanciones por las siguientes cantidades:
EJERCICIOS FISCALES IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS
2019 18.771,39 22.658.770,08 54.307,17
2020 1.412.366,99 130.998.256,99 3.848.350,25
TOTALES: 1.431.138,38 153.657.027,07 3.902.657,42

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 19 de mayo de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000047, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Asimismo, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 28/05/2025, 28/05/2025, 09/06/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 03/06/2025, 03/06/2025, 18/06/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.





Asunto Nº AP41-U-2025-000047
RIJS/JEAN/fso.-