REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02de julio de 2025
215° y 166°
ASUNTO: AF47-U-2001-000033 (1756)
Sentencia Interlocutoria N° 150/2025
En fecha catorce (14) de diciembre de 2001, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 05/12/2001 por los ciudadanos Miguel J. Querecuto Tachinamo y José G. Salaverria Lander, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.223.657 y V- 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.065 y 2.104, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1992, bajo el N° 56, Tomo 114-A., con Registro Único de Información Fiscal J-00012939-8, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de febrero del 2000 y corre inserto bajo el N° 79, Tomo 09 de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaría, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GTI/RNO/DR-Nro-061 de fecha 26 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referido a la recuperación de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, en materia del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo de mayo 2001.
En fecha 07 de enero de 2002, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 68/2002 a través de la cual admitió el Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 40/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 05 de marzo de 2025, este Tribunaldictó Sentencia Interlocutoria N° 67/2025 a través de la cualdeclaróEXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 02 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaN° 67/2025de fecha 05 de marzo 2025,dictada por este órgano Jurisdiccional en el presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 67/2025 de fecha 05 de marzo 2025,emanadapor este órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributariointerpuesto por lasociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechados(02) de juliode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
AsuntoAF47-U-2001-000033 (1756)
MSDPS/YGB/sart.
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