REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2025
215º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 85 /2025
ASUNTO: AF48-U-2003-000066/2103
En fecha 6 de agosto de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), recibió recurso contencioso tributario que previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado Superior, interpuesto por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, ANTONIO PLANCHART MENDOZA Y HAROLD A. SARRACINO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 96.095, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 8-A-Sgdo., de fecha 20 de febrero de 1976; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00128745-0, contra la Resolución N° GCE/DJT/2003/2385-A, de fecha 26 de junio de 2003, notificada en fecha 1 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de Abril de 2025, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 033/2025, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, en el recurso planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A.
En fecha 22 de mayo de 2025, consta en autos la última de las notificaciones debidamente practicada, que correspondió al oficio librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT).
En esta misma fecha, este Juzgado Superior declaró la firme la sentencia N° 033/2025, y ordenó la remisión del expediente al ente recaudador a los fines del cobro ejecutivo.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-2003-000066/2103 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un día (31) días del mes julio de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-2003-000066/2103
IIMR/HYLO/pjml