REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2025
215º y 166º


Sentencia Interlocutoria N° 84/2025

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2025, el abogado Luís Manuel Reyes Caro, inscrito en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.720, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles, y en fecha 15 de julio de 2025, el abogado Juan Eliezer Ruíz Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.693, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° L/029.08/2024, de fecha 2 de agosto de 2024, emitido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; con relación a ello, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

La representante judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, promovió las siguientes documentales en los términos que siguen:
“Ciudadano Juez, a los fines de la existencia de soportes de los cuales se evidencia la legalidad y pertinencia de la Resolución impugnada; así como de demostrar que la actuación de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, se encuentra conforme a derecho, esta representación municipal promueve, copia certificada del Expediente Administrativo …por lo que de forma específica, atendiendo a los alegatos formulados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., reproduzco las documentales que se detallan de seguidas:
A. COPIAS CERTIFICADAS DE PLANILLAS DE DECLARACIÓN JURADA MENSUAL EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS (SIC) DESDE ENERO DEL AÑO 2020 A DICIEMBRE DE 2023”
(…)
De las planillas de declaración arriba señaladas se desprende el detalle del impuesto correspondiente a pagar por parte de la contribuyente de acuerdo a la actividad económica que desarrolla en jurisdicción del municipio Chacao, vale mencionar venta al detal de víveres y productos alimenticios, carnes y aves, licores o bebidas alcohólicas, productos de higiene personal y limpieza, verduras, hortalizas, alimentos perecederos y no perecederos los cuales se encuentran clasificados bajo el código 3.02.03 “Supermercado y Automarcado, hipermercado, abasto…’
El objeto de las referidas declaraciones de impuesto … es demostrar que en el contenido de las mismas se refleja el código 3.02303 correspondiente al clasificador de actividades económicas anexo en la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Chacao vigente en los períodos objeto del reclamo por supuesto pago de lo indebido que alega la representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., el cual corresponde a las actividades de supermercados … establecida en la Ordenanza antes mencionada, con lo cual es prueba fehaciente de que la Dirección de Administración Tributaria actuó apegada a lo establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Chacao y a lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por ser el contribuyente perteneciente al ramo de supermercados y automercados, resultándole aplicable lo dispuesto en la citada Ordenanza.
En este sentido, es necesario aclarar que la Dirección de Administración Tributaria debe realizar la determinación de impuestos en estricto apego a la normativa arriba mencionada ya que de lo contrario se le estaría ocasionando un perjuicio al patrimonio del municipio, cuando basta observar las declaraciones de impuestos a las que se hace mención y que rielan en el expediente administrativo, para evidenciar que la determinación y pagos fueron realizados dentro de lo establecido en la Ordenanza … y por ende no hay o no existe pago de lo indebido ni monto alguno por reintegrar y así solicito muy respetuosamente sea declarado en la sentencia a proferir.
B. COPIA CERTIFICADA NOTIFICACIÓN PRACTICADA de fecha 5 de agosto de 2024, … marcado con la letra ‘C’.

De la mencionada documental, se evidencia que la contribuyente fue debidamente notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar.
Ahora bien, es importante mencionar que la referida notificación no es susceptible de afectar el derecho a la defensa ni violenta garantía constitucional alguna, en tanto que la recurrente tuvo pleno conocimiento a través de la notificación practicada de la Resolución emanada de la Administración Tributaria, en consecuencia, tuvo la posibilidad de acudir a este honorable juzgado, como en efecto lo hizo para interponer el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad. De lo anteriormente se infiere, que la notificación en cuestión cumplió con la formalidad establecida legalmente y así solicito muy respetuosamente sea declarado en la sentencia a proferir…”

Este Tribunal, por cuanto las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
2. SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUVEBRAS, C.A.

La representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUVEBRAS, C.A., mediante escrito promovió las siguientes documentales en los términos que siguen:
1. “Promuevo como pruebas documentales las copias simples anexas al escrito libelar contentivo del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad junto con Reclamación de Pago indebido, interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2024, las cuales se indican a continuación:
1.1 Marcado A. Poder de representación. Es útil, necesario y pertinente, toda vez que el mismo, permite probar la cualidad de los profesionales del Derecho que actúan en la presente causa para representar a la accionante.
1.2 Marcado B. Estatuto y Acta Constitutiva de INVERSIONES LUVEBRAS, C.A. Esta prueba es útil, necesaria y pertinente, en virtud de que la misma se comprueba el objeto de la accionante, el cual consiste en la comercialización de alimentos.
1.3 Marcado C. Escrito de Reclamación para la restitución del pago indebido, interpuesto en fecha 15 de julio 2024, por la representación de la Accionante por ante el Ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, superior jerárquico de la Administración Tributaria del Municipio Chacao. Es útil, necesaria y pertinente porque permite demostrar el cumplimiento por parte de quien suscribe del procedimiento administrativo previsto en el artículo 205 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
1.4 Marcado D: Expediente Administrativo que cursa por ante la Administración Tributaria del Municipio Chacao, del estado Bolivariano de Miranda (sic), derivado de la reclamación de pago indebido, formulado por la Accionante, y en cuyo ANEXO Marcado B, se encuentra la documentación relacionada año por año, de los ingresos brutos, determinación y pagos del Impuesto Sobre Actividades Económicas; que permiten conocer el monto pagado indebidamente en los períodos fiscales de los años 2020 al 2023. Es útil necesario y pertinente, porque permite conocer la cuantía y legitimidad de la solicitud formulada por Automercados Luvebras, C.A. Esta documentación solicitamos con el debido respeto, sea requerida por este Juzgado a la Accionada.
1.5 Marcado E. Resolución No. L/029.08 2024 de fecha 02 de agosto de 2024, dictada por la Administración Tributaria del Municipio Chacao del estado Miranda (sic) y suscrita por el ciudadano EDUARDO ANTONIO GUTIERREZ en su carácter de Director.
Solicitamos muy respetuosamente que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y en la definitiva, apreciadas favorablemente…°
Este Tribunal, por cuanto las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, los Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y una vez conste en autos la notificación debidamente practicada, al día siguiente de despacho iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa





Asunto N° AP41-U-2024-000122
IIMR/HYLO/mbb.-