ASUNTO: AP41-U-2025-000009 Sentencia Interlocutoria Nº 024/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de julio de 2025
215º y 166º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2025, por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA TIP TOP, C.A., mediante el cual promueve la siguiente documental: 1.- Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRATI/DSA/24-AP-070/2024-00304, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12 de noviembre de 2024.

Asimismo, se deja constancia que la representación de la República no promovió pruebas en la oportunidad correspondiente, ni ejerció recurso de oposición a las mismas.

Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA TIP TOP, C.A., este Tribunal Superior observa, que la prueba documental promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, ya que constituye un medio probatorio permitido por las normas procesales aplicables y guarda relación con el proceso, por lo cual este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro


En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 024/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro



ASUNTO: AP41-U-2025-000009