REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2025.
215º y 166º

ASUNTO: AP71-X-2025-000102.-

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30 de julio de 2025, por los abogados ERNESTO FERRO y JEVIER YÑIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.510 y 39.163, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el juicio principal, (expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-000624, nomenclatura interna de ese despacho). Este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDIDIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL, (EXPEDIENTE N ° AP11-V-FALLAS-2022-000624, NOMENCLATURA INTERNA DE ESE DESPACHO), ABOGADO ERNESTO FERRO Y JEVIER YÑIGUEZ
PRIMERO: En relación a las Pruebas Documentales, promovidas, en el escrito de promoción de pruebas:
1. Marcada con la letra “A” copias simples de instrumento poder, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2022 otorgado por el abogado JUAN CARLOS BOADA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO JOSÉ SUAREZ RODRÍGUEZ, a los abogados JAVIER YÑIGUEZ , GINA DE SOUSA y ERNESTO FERRO, a los fines de demostrar la acreditación para actuar en la presente causa.
2. Copias simples de auto dictado en fecha 16/07/2025, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de demostrar que dicho Juzgado se abstendrá de realizar cualquier acto procesal hasta tanto se resuelva la presente recusación.
3. Riela a los folios 79 al 106, constante de veintisiete (27) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de junio de 2025.
4. Riela a los folios 107 al 181, constante de (74) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024.
5. Riela a los folios 182 al 305, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles, copias simples de sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de junio de 2024.
6. Riela a los folios 306 al 385, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, copias simples de sentencia emanada de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de junio de 2025.
7. Riela a los folios 386 al 396, constante de diez (10) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo de 2025.
8. Riela a los folios 397 al 408, constante de once (11) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de mayo de 2025.
9. Riela a los folios 409 al 420, constante de once (11) folios útiles, copias simples de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de junio de 2025.

Este Tribunal Superior Segundo, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, respecto a las documentales antes indicadas con los numerales que van desde el 1 al 9, y por cuanto los citados medios probatorios, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Procesal Civil, salvo su apreciación en la sentencia respectiva. Cúmplase.
-II-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE, ABOGADO ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ.
PRIMERO: En relación a la Prueba Documental, promovida, en el escrito de promoción de pruebas:
1. Riela a los folios 06 al 60 signado con la letra “A”, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo de 2025.
2. Riela a los folios 61 a l63 signado con la letra “B1”, constante de tres (03) folios útiles copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de mayo de 2025.
3. Riela a los folios 64 y 75 signado con la letra “B2”, constante de once (11) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de mayo de 2025.
4. Riela a los folios 76 y 80 signado con la letra “B3”, constante de cuatro (04) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de mayo de 2025.
5. Riela a los folios 81 y 111 signado con la letra “C”, constante de treinta (30) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de junio de 2025.
6. Riela a los folios 112 y 122 signado con la letra “D”, constante de diez (10) folios útiles, copias simples de denuncia N° IGT22-25-01704, propuesta por el abogado ENRIQUE AGUIRREZ, ante la Inspectoría General de Tribunales, contra la Dra. MARITZA BETANCOURT, en fecha 29 de julio de 2025.
7. Riela a los folios 123 y 140 signado con la letra “E”, constante de dieciocho (18) folios útiles, copias simples recibo de denuncia presentada ante Ministerio público y escrito de alegatos realizado por el abogado ENRIQUE AGUIRREZ.
8. Riela a los folios 141 y 191 signado con la letra “F”, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, copias simples de inspección extra litem emanada del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de julio de 2025.
Este Tribunal Superior Segundo, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, respecto a las documentales antes indicadas con los numerales que van desde el 1 al 8, y por cuanto los citados medios probatorios, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Procesal Civil, salvo su apreciación en la sentencia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,

Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.