REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, martes ocho (08) de julio de 2025.
Años: 215º y 166º


EXPEDIENTE: AP71-O-2025-000022 (1554)


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.532.826

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , titular de la cédula de identidad N° V- 10.484.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.694.

PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCEROS INTERESADOS: JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ULISES ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA Y FREDERICK ALAIN RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. V-13.067.383 y V-13.528.076 y, V-14.016.665, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: DANIEL ESCOBAR Y ZAILENE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.661 y 82.444, en su orden.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL DIRECTO (CONTRA OMISIONES JUDICIALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
Se recibió la presente Acción de Amparo Constitucional (Directo), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en materia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio de 2025, el cual fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, escrito contentivo de ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO), presentado por la ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.532.826, representada por el abogado JOSÉ GREGORIO RENGIFO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.694, contra el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por omisiones judiciales en que ha incurrido el tribunal agraviante.
Seguidamente, mediante auto de fecha 02 de julio de 2025, este tribunal de alzada en sede constitucional, le dio entrada a la Acción de Amparo Constitucional y cuenta a la Juez, ordenando anotarlo en el libró correspondiente de causas.
El 03 de julio de 2023, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO RENGIFO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignando, en tres (3) folios útiles, el instrumento poder que acredita su representación, así como las copias certificadas del expediente de tercería, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles con las cuales fundamentó la acción de amparo constitucional, solicitando se admitiera, sustanciara y declarara con lugar en la definitiva.

-II-
DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL AMPARO CONSTITUCIONAL
El abogado JOSÉ GREGORIO RENGIFO, ut-supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES, también ut-supra identificada, acudió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores, para ejercer amparo constitucional por omisión de pronunciamiento del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al abstenerse de emitir los pronunciamientos realizados por la accionante, con ocasión del juicio que por tercería voluntaria, incoaron los ciudadanos JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y ULISES ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.067.383 y V-13.528.076, respectivamente, en contra de los ciudadanos YARITZA MILENA CELIS FLORES y FREDERICK ALAÍN RODRÍGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.532.826 y V-14.016.665, en su orden, basada en los siguientes términos:
Aseveró, que en fecha 31/10/2024, el tribunal de instancia, admitió la demanda de tercería, en contra de las partes del juicio principal, ciudadanos Yaritza Milena Celis Flores y Frederick Alain Rodríguez Rojas, ordenando sus citaciones, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de la última citación que de aquéllos se practicara, a los fines de que dieran contestación a la demanda, ordenando así mismo suspender el curso de la causa principal por noventa (90) días continuos, a la fecha de la admisión.
Arguyó, que en fecha 12/11/2024, el abogado Daniel Escobar, consignó las copias simples, a los fines de que se elaboraran las compulsas de citación, solicitando que la citación del ciudadano Frederick Alain Rodríguez, se realizara por WhatsAp y/o en la persona de sus apoderados judiciales Amílcar Antequera o en su defecto en la persona de su apoderada judicial Yosmar Rojas, así como la ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES, codemandada en el presente incidencia, indicándole al tribunal que los poderes de los abogados del codemandado Frederick Alain Rodríguez, se encontraban en el expediente principal, ratificando asimismo, la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, pedida en el libelo de la demanda en la causa principal.
Indicó, que en fecha 29/11/2024, la ciudadana Yaritza Milena Celis Flores, a través de su apoderado judicial, abogado José Gregorio Rengifo, presentó escrito consignado –copias simples del poder notariado – y, solicitando la nulidad del auto que ordena la suspensión del proceso principal por noventa (90) días continuos y reposición de la causa al estado que se continuara con la ejecución de la sentencia en el juicio principal, quedando tácitamente citada con dicha actuación en el cuaderno de tercería.
Expresó, que el 06 de diciembre de 2024, presentó diligencia ratificando la solicitud de reposición de la causa de fecha 29/11/2024, siendo ésta ratificada el 12 de diciembre de 2024.
Continuó narrando, que en fecha 18 de diciembre de 2024, de nuevo el abogado José Gregorio Rengifo, presentó escrito solicitando la perención breve de la instancia.
Posteriormente, el 29 de enero de 2025, el abogado Daniel Escobar, en su carácter de apoderado judicial de los terceros, ratificó la diligencia presentada en fecha 12/11/2024, mediante la cual pidió la citación de los codemandados en tercería, aduciendo que la ciudadana Yaritza Milena Celis Flores, se encontraba a derecho en virtud de diversas actuaciones realizadas a través de su apoderado judicial.
Explanó que, el 15 de enero de 2025, el abogado José Gregorio Rengifo, apoderado judicial de la ciudadana Yaritza Milena Celis Flores, presentó diligencia ratificando las solicitudes de reposición de la causa y nulidad de actos procesales y de perención breve, procediendo a ratificarlos en fechas 28/02/2025 y 11/04/2025.
Por último, en su escrito de tercería, el apoderado judicial de la codemandada Yaritza Milena Celis Flores, pretende que con la interposición del Amparo Constitucional, se le ampare y proteja en sus derechos y garantías constitucionales a su representada, ya identificada y que se le restablezca la situación jurídica infringida de la siguiente forma:
PRIMERO: Se ordene al TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a que se pronuncie en el cuaderno de tercería signado con el N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197, sobre la solicitud, de fecha 29/11/2024 (ratificada con diligencias y/o escritos presentados, por la representación judicial de la hoy accionante en amparo constitucional, en fechas 06/12/2024, 12/12/2024, 15/01/2025, 28/02/2025 y 11/04/2025), mediante la cual su representada a través de su apoderado judicial, abogado José Gregorio Rengifo pidió se declare la nulidad del auto que ordena la suspensión del proceso principal por 90 días continuos y reposición de la causa al estado de continuar con la ejecución de la sentencia en el juico principal.
SEGUNDO: Se ordene al TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a que se pronuncie en el cuaderno de tercería signado con el N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197, sobre la solicitud de fecha 18/12/2024 (ratificada con diligencias o escritos presentados, por la representación judicial de la hoy accionante en amparo constitucional, en fechas 15/01/2025 y 28/02/2025, por medio de la cual la parte codemandada en tercería Yaritza Milena Celis Flores, a través de su apoderado judicial abogado José Gregorio Rengifo, pidió se decretara la perención breve de la instancia.
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, procede esta alzada, a emitir expreso pronunciamiento sobre su competencia para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional interpuesta, a cuyo efecto hace las consideraciones que se exponen infra: La presente acción de amparo constitucional se dirige contra omisiones judiciales en que ha incurrido el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al abstenerse de emitir los pronunciamientos correspondientes a las solicitudes efectuadas en el juicio de TERCERIA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) interpuesto por los ciudadanos JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y ULISES ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA siguen contra los ciudadanos YARITZA MILENA CELIS FLORES y FREDERICK ALAÍN RODRÍGUEZ ROJAS, sustanciado en el expediente identificado con la nomenclatura del tribunal de instancia signado con el N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197, alegando que la falta de pronunciamiento judicial, es lo que constituye el acto lesivo a las garantías constitucionales al debido proceso, a una justicia, sin dilaciones indebidas, a la tutela judicial efectiva, a obtener con prontitud una decisión y a la de dirigir peticiones a funcionario público para obtener una oportuna y adecuada respuesta, señaladas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respaldo en la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
.En este orden de ideas, considera esta jurisdicente menester señalar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga la competencia funcional al TRIBUNAL SUPERIOR en grado para conocer de la acción de amparo contra resoluciones, sentencias y actos judiciales, cuyo contenido es de la siguiente manera:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”

En atención al dispositivo legal trascrito ut supra, se colige diáfanamente que, en materia de amparo constitucional, este juzgado superior es competente para conocer, en primera instancia, de las acciones autónomas de amparo constitucional interpuestas contra resoluciones, actos, sentencias u omisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, - como es el caso de las omisiones de pronunciamiento - del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con referencia a las peticiones de: solicitud de nulidad del auto que ordena la suspensión del proceso principal por noventa (90) días continuos y, del pronunciamiento de reposición de la causa al estado que se continuara con la ejecución de la sentencia en el juicio principal; así como la solicitud de la perención breve de la instancia, en el cuaderno de tercería signado con el N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197 (nomenclatura del tribunal de instancia), competencia ésta que ha quedado establecida no sólo por el precepto contenido en la Ley especial, como ya se apuntó, sino en concordancia con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia .
En congruencia con lo anteriormente expresado, siendo las omisiones denunciadas como presuntamente lesivas de preceptos constitucionales descritos por la parte presuntamente agraviada generadas por un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que éste órgano jurisdiccional es un tribunal superior en grado de aquél; por lo tanto, éste juzgado resulta claramente competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, ASÍ SE DECLARA.
-IV-
MÉRITOS DE LA ADMISIÓN
Dicho lo anterior, se requiere en este punto analizar si la pretensión constitucional esgrimida por la presunta agraviada se subsume o no, en algunos de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, debiendo enfatizar que dicho contraste no implica un adelanto de opinión respecto a los hechos denunciados como lesivos; es decir, sobre la procedencia misma del amparo constitucional, por lo que al verificarse los requisitos de forma establecidos en el artículo 18 ejusdem, la presente acción debe admitirse cuanto ha lugar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
-V-
Por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO intentada por la ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES contra el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el asunto sustanciado en el expediente N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en concatenación al criterio vinculante establecido en la Sala Constitucional en sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, sobre la posibilidad de no tramitar el amparo por el procedimiento previsto, cuando el aspecto controvertido fuere de mero derecho; SEGUNDO: Notifíquese del presente amparo mediante oficio y/o correo electrónico al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Tribunal sobre las denuncias efectuadas en su contra y demás exposiciones que estime conveniente. Al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud, una vez sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado. Asimismo, se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos. TERCERO: Notifíquese del contenido de la presente a los TERCEROS INTERESADOS: ciudadanos JEAN ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y ULISES ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA Y FREDERICK ALAIN RODRIGUEZ ROJAS, mediante boleta, correo electrónico, vía telefónica o por la aplicación informática WhatsApp. CUARTO: particípese mediante oficio de la presente admisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrense copias certificadas y oficios, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG.YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. Previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET ROJAS.

EXPEDIENTE: AP71-O-2025-000022 (1554)
FMBB/YR/Marlene