REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2024-000984

PARTE ACTORA: LESLY JOSIBEL MORAO LISBOA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 24.758.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ISAIAS JESUS FERNANDEZ GARCIA, JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogados en ejercicido, IPSA Nros. 149.492 y 20.274.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI. SOCIEDAD CIVIL, inscrita en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 31.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, y MARGARITA PEREZ GARCIA, abogados en ejercicio, inpreabogado Nº 97.802 y 244.087, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en este estado, se deja constancia que la parte actora NO compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció la abogada MARGARITA PEREZ GARCIA, ipsa Nº 244.087, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.
Apoderado judicial de la parte demandada


El Secretario
Abg.