REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000215
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000182
PARTE ACTORA: NUBIA CARREÑO, YELENA MARTINEZ, MIRNA LOPEZ, YHOANA PEÑA y MIGUEL MORENO, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.993.382, V-9.412.012, V-5.095.631, V-17.116.705, y V-14.427.534.
APODERADOS JUDICIALES: Karla Carolina González Mundaraín, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.704.
PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00046517-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: José Leonardo Escalona Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.902.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación interpuesto por el abogado José Leonardo Escalona Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 320.902, contra la decisión dictada el día 28 de abril de 2025 por el Juez del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos NUBIA CARREÑO, YELENA MARTINEZ, MIRNA LOPEZ, YHOANA PEÑA y MIGUEL MORENO contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A.
En este sentido, en fecha 02 de junio de 2025 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y el día 09 de junio de 2025 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 01 de julio de 2025, a las 09:00 a.m.
Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2025 el apoderado judicial de la parte demandada conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en la cual el apoderado judicial de la parte demandada recurrente manifestó que: “Desisto del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de mayo de 2025, y solicitó respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación, toda vez que fue alcanzado acuerdo económico entre el Sr Miguel Moreno y CENTROBECO, C.A. (…)”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la precitado abogado, es por lo que, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, dándose por terminando el presente procedimiento, en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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