REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH22-X-2025-000033
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000288
PARTE ACTORA: Gustavo José Alvarado Piñango, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-18.279.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelson Enrique Rodríguez Araque, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.078.
PARTE DEMANDADA: Eni de Venezuela, B.V., C.A., codemandada WSO-Security Venezuela, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sebastián Nastari, apoderado judicial de Eni de Venezuela, B.V., IPSA N° 139.521 y Lorena Montoya, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.134, apoderado judicial de WSO-Segurity Venezuela, C.A..
MOTIVO: INHIBICION planteada por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Recibida por este Tribunal la inhibición en fecha 30 de junio de 2025 contentiva de las actuaciones realizadas, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de junio de 2025, en el juicio seguido por el ciudadano Gustavo José Alvarado Piñango contra la entidad de trabajo Eni de Venezuela, B.V., C.A., y solidariamente WSO-Security Venezuela, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En este sentido se dejó asentado en el Acta levantada donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:
“(…), al revisar los Autos y Actas Procesales que forman parte de este expediente, este Tribunal observa que el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.471.372, quien es Abogado en ejercicio inscrito en el Instituido de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 114.078, actúa en el presente procedimiento (…) Parte Actora en el presente procedimiento. Asimismo, observa este Juzgador que el (…) mencionado abogado ha hecho saber su ENEMISTAD MANIFIESTA con este Tribunal, lo que trajo como consecuencia que en fecha 19 de febrero de 2025 el Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano Juez que preside este Tribunal, con fundamento en el numeral 6 del artículo 31 (…) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) la cual se tramitó a través del expediente signado con la nomenclatura AH22-X-2025-000008, (…); de igual manera, en fecha 20 de febrero de 2025 el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano Juez que preside este Tribunal, (…) la cual se tramitó a través del expediente signado con la nomenclatura AH22-X-2025-000009, (…). En tal sentido, este Juzgador considera que su condición, en el presente procedimiento está enmarcada dentro de la causal establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)
Por lo tanto, quien aquí expone, con estricto apego a lo establecido en el encabezamiento del artículo 24 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana, (…)
ha considerado que, en aras de Garantizar LA OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD, y no crear perturbación, inseguridad, incertidumbre o duda, desde el punto de vista subjetivo, entre LAS PARTES involucradas en LA PRESENTE CAUSA y en las actuaciones por venir; y, en ese mismo sentido, por RAZONES ETICAS y MORALES, es por lo que he decidido INHIBIRME en este Procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el encabezamiento del artículo 24 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana. (…)”
Ahora bien, la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.
Así pues, la inhibición planteada por el ciudadano JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir una ENEMISTAD MANIFIESTA, lo cual impide que entre las partes involucradas, haya un clima de respeto mutuo y confianza.
Como quiera que se desprende de autos la ENEMISTAD MANIFIESTA, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias, ni desigualdades y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse CON LUGAR LA INHIBICIÓN del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESUS GREGORIO COVA BLANCO, Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2025, en el juicio seguido por el ciudadano Gustavo José Alvarado Piñango contra la entidad de trabajo Eni de Venezuela, B.V., C.A., y solidariamente WSO-Security Venezuela, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 6°.
Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole el presente cuaderno de inhibición, a los fines que sea enviado el expediente principal signado con el número AP21-L-2024-000288 a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que proceda de forma inmediata a la distribución del referido expediente ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Excluyendo de dicho sorteo de distribución al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03º) día de julio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ADRIAN GUERRERO
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