REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR


Valencia, 25 de julio de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2017-000007DM
ASUNTO: GP31-R-2025-000268DM


DEMANDANTES: MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.130.085, V-8.590.731, V-4.836.777 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ PADILLA, ARIANGEL DAYANA PÉREZ JAEN, GABRIELA ANAÍS SALAZAR BRETT, REBECA ANDREINA PINTO CAMACHO y RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.873, 272.742, 274.715, 195.117 y 49.393 respectivamente

DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 18, tomo 304-A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION: PJ0092025000025

Se inicio el presente juicio por demanda de disolución de sociedad interpuesta en fecha 1 de agosto de 2017.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede observar que el presente expediente fue recibido en este juzgado superior el 7 de julio de 2025 en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró con lugar la demanda de disolución de sociedad interpuesta por los ciudadanos MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, contra la sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 14 de julio de 2025 el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito en este tribunal superior mediante el cual solicita:

“1).- Se declare la Nulidad radical de todas las inscripciones de las ASAMBLEAS DE SOCIOS efectuadas en contravención al tenor literal de las medidas cautelares dictadas en el presente expediente. concretamente las Asambleas extraordinarias de Socios inscritas en fechas 18/08/2023, anotadas Bajo el Nro 21, Tomo 126ª, y la inscripción de la ratificación de la asamblea antes identificada en fecha 27/09/2023, anotada Bajo el No 5; Tomo 9C.
2).-Se oficie en consecuencia igualmente al Servicio Autónomo del Servicio de Registro y Notarias (SAREN) a los fines que se inscriba en su sistema informático a nivel Nacional, el cuadro de medidas cautelares innominadas dictadas en el presente Juicio en fecha 17/12/2017.
3).- Se oficie al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, extensión Puerto CABELLO, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal de anulación de las Asambleas antes referidas, que este Tribunal dicte para hacer respetar y ejecutar las decisiones cautelares definitivamente firmes que han sido acordadas en el presente proceso.”

No obstante, la apelación fue ejercida por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de octubre de 2020, el juzgado de primera instancia, remitió a la alzada el cuaderno de medidas sobre el cual este juzgado superior no tiene jurisdicción.

Es harto conocido, que la incidencia cautelar debe recibir una sustanciación autónoma a la del cuaderno principal, ya que el procedimiento de conocimiento es independiente al de medidas preventivas y de esta manera, las partes pueden realizar sus solicitudes y ejercer los recursos que le otorga la Ley en uno u otro cuaderno separadamente.

Abona lo expuesto, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2008, expediente Nº 07-643, a saber:

“De la interpretación sistemática del contenido y alcance de las normas trasladadas, afirma esta Sala de Casación Civil que entre el juicio principal y la incidencia de medidas cautelares existe una completa independencia de tramitación, por lo que, los vicios en uno no atañen al otro, salvo aquellos referidos a la sustanciación de ambos bajo un solo cuerpo de expediente.” (Resaltado de esta sentencia)


Asimismo, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022, expediente AA20-C-2022-000094, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado el siguiente criterio:

“De las normas y el criterio antes transcritos se desprende, que las incidencias cautelares deben sustanciarse y decidirse en sentencia autónoma e independiente del cuaderno principal; esta regla procesal, va en obsequio del ejercicio independiente de los recursos ordinario de apelación y extraordinario casación, contra el decreto de las medidas preventivas, del efecto suspensivo con el cual se oye la apelación contra la decisión en materia cautelar y del orden procesal que deben mantener ambos procedimientos para que uno no afecte el otro en su trámite.” (Resaltado de esta sentencia)

Al hilo de estas consideraciones, resulta oportuno traer a colación el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva.”

De la norma y jurisprudencia trascritas, queda de relieve que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva no agota la jurisdicción del juez de primera instancia en la incidencia cautelar y por ende, no le otorga jurisdicción al tribunal superior sobre el cuaderno de medidas, lo que determina que la solicitud formulada por la parte demandada en escrito de fecha 14 de julio de 2025, mediante el cual solicita se declare la nulidad de todas las inscripciones de las asambleas de socios efectuadas en contravención a las medidas cautelares dictadas en el presente expediente; se oficie al Servicio Autónomo del Servicio de Registro y Notarias (SAREN) a los fines que se inscriba en su sistema informático a nivel nacional el cuadro de medidas cautelares innominadas dictadas en el presente Juicio y; se oficie al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, extensión Puerto Cabello, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal de anulación de las asambleas antes referidas, que el tribunal dicte para hacer respetar y ejecutar las decisiones cautelares definitivamente firmes que han sido acordadas en el presente proceso, debe ser sustanciada y decidida por el tribunal de primera instancia y sólo en caso que haya interposición de algún recurso y que el mismo sea escuchado, podrá este tribunal superior proveer sobre la solicitud formulada en la incidencia cautelar por la parte demandada.

Como quiera que la parte demandada ha formulado una solicitud respecto a la incidencia cautelar surgida en el presente proceso sobre la cual en la actualidad este tribunal superior no tiene jurisdicción, habida cuenta que la incidencia cautelar tiene una sustanciación autónoma e independiente del juicio principal, es forzoso a los efectos de preservar los derechos constitucionales al debido proceso y tutela judicial efectiva de las partes, remitir el cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los efectos de que sustancie y decida sobre la solicitud formulada por la parte demandada en la incidencia cautelar. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REMITE el cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a que sustancie y decida la solicitud formulada en la incidencia cautelar por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 14 de julio de 2025.

Agréguese una copia certificada de la solicitud formulada por la parte demandada y de la presente sentencia, al cuaderno de medidas.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 060/2025 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, siendo las 1:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA