REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de julio de 2025
215° y 166°

DEMANDANTE(S): JOSÉ SILVANO D´AVERSA.
DEMANDADO(S): DOMINGO JOSÉ DE OLIVEIRA GOMEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 4013.

Recibida por distribución en fecha 04 de abril de 2025, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ SILVANO D´AVERSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.345.171 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PADRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.053, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ DE OLIVEIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.778.507, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, que en fecha 02 de febrero de 2.013, suscribió documento privado, contentivo de contrato de cesión de derechos y obligaciones, con el ciudadano DOMINGO JOSÉ DE OLIVEIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.778.507, de este domicilio, en carácter de representante de la ciudadana Carmen Vivian Viviano Benigno, sobre dos (02) bienes inmuebles en un veinticinco por ciento (25%) sobre cada uno ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, los cuales se describen a continuación: Inmueble I: Constituido por una parcela de terreno y pared de bloque sobre ella construida y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con inmueble que es o fue de Enma Michelena de Pérez y Lourdes Michelena; Sur: Con una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con inmueble que es o fue de José Alejandro Hernández Tovar; Este: En diez y siete metros (17 mts) con un inmueble que es o fue de José Alejandro Tovar y Oeste: con diez y siete metros (17 mts) con inmueble que es o fue de Ángel Anselmo Amato. Inmueble II: Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en veintiocho metros (28 mts) con inmueble que es o fue de Ana Clemencia Michelena. Sur: que es su frente, en veintiocho metros (28 mts) con la Calle Silva, por donde esta distinguido con el N° 107-22 de la Nomenclatura Municipal. Este: En trece metros con veinticinco centímetros (13.25 mts) con, inmueble que es o fue de Mattina Dalrymple y Oeste: con trece metros veinticinco centímetros (13.25 mts) con inmueble que es o fue de los hermanos Sandoval. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de los dos inmuebles le pertenecen a la ciudadana Carmen Vivian Viviano Benigno, cedula de identidad N° V-12.607.504, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 18 de agosto de 1994, bajo el Tomo: 19, Numero: 14 Folio: 1. Expone se ordene la comparecencia del ciudadano DOMINGO JOSÉ DE OLIVEIRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.778.507, para que, reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares del documento privado que se acompaña a la presente demanda señalado con la letra “A”.
Por auto de fecha 09 de abril de 2025, este Tribunal le dio entrada. -
En fecha 25 de abril de 2025, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento del ciudadano DOMINGO JOSE DE OLIVEIRA GOMEZ. -
En fecha 07 de Mayo de 2025 el Tribunal acordó y libro la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2025 el ciudadano JOSE SILVANO D´AVERSA SANCHEZ parte accionante confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Raisath Padrinos inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.505.
En fecha 03 de junio de 2025 la ciudadana alguacil del tribunal consignó mediante diligencia el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 23 de junio de 2025 el ciudadano DOMINGO JOSE OLIVEIRA GOMEZ, plenamente identificado, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer el Documento Privado de Compra Venta que suscribió y que riela en autos señalado con la letra “A”, constando en autos (folio 04).
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la parte demandante y visto que el acto de autocomposición procesal fue efectuado de forma pura y simple frente a la Secretaria del Tribunal, estando el demandado ciudadano DOMINGO JOSE OLIVEIRA GOMEZ, asistido del abogado Salvador Machado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.465, garantizando el derecho a la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado suscrito sobre dos (02) bienes inmuebles en un veinticinco por ciento (25%) sobre cada uno ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, los cuales se describen a continuación: Inmueble I: Constituido por una parcela de terreno y pared de bloque sobre ella construida y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con inmueble que es o fue de Enma Michelena de Pérez y Lourdes Michelena; Sur: Con una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con inmueble que es o fue de José Alejandro Hernández Tovar; Este: En diez y siete metros (17 mts) con un inmueble que es o fue de José Alejandro Tovar y Oeste: con diez y siete metros (17 mts) con inmueble que es o fue de Ángel Anselmo Amato. Inmueble II: Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en veintiocho metros (28 mts) con inmueble que es o fue de Ana Clemencia Michelena. Sur: que es su frente, en veintiocho metros (28 mts) con la Calle Silva, por donde esta distinguido con el N° 107-22 de la Nomenclatura Municipal. Este: En trece metros con veinticinco centímetros (13.25 mts) con, inmueble que es o fue de Mattina Dalrymple y Oeste: con trece metros veinticinco centímetros (13.25 mts) con inmueble que es o fue de los hermanos Sandoval. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de los dos inmuebles le pertenecen a la ciudadana Carmen Vivian Viviano Benigno, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 18 de agosto de 1994, bajo el Tomo: 19, Numero: 14 Folio: 1.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia el primer (1°) día del mes de julio de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En esta misma fecha y siendo las doce y treinta del mediodia (12:30 p.m.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

Exp.N° 4013.-
EC/VL/Sb.-