REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de julio de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 4051
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PRESENTANTES: JHON ALEXANDER ZORRILLA BORGES y MARYNELLY JOSEFINA MATA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.159.738 y V-12.158.309, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO LUIS MORALES PEREZ, abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.892.
Se da inició al presente procedimiento con escrito de demanda con motivo de divorcio, ante el Tribunal distribuidor en fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por el abogado en ejercicio EDUARDO LUIS MORALES, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JHON ALEXANDER ZORRILLA BORGES y MARYNELLY JOSEFINA MATA MENDEZ; donde solicitan se decrete la disolución del vinculo conyugal existente entre ambos, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado previo el cumplimiento del sorteo de distribución respectivo, el Tribunal le dio entrada en fecha 19 de mayo de 2025 y a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 13 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 348; Folios 481; año 2008. Fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Palma Sola, Calle Los Claveles, Casa N° 20, Sector Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Los cónyuges demandantes manifestaron en su escrito de demanda, que de la unión conyugal NO existen bienes materiales susceptibles de liquidación, mas adelante el abogado apoderado compareció y mediante diligencia manifestó que los cónyuges NO procrearon descendencia.
En fecha 26 de mayo de 2025, fue admitida dicha demanda, se acordó la notificación al Fiscal Auxiliar Interino Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo.
En fecha 13 de junio de 2025 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignando la boleta de notificación librada al al Fiscal Auxiliar Interino Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo debidamente firmada, en señal de haber sido recibida (folios 13 y 14).
En fecha 26 de junio de 2025 el Abogado ANTHONY RAY LEÓN VEGA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHON ALEXANDER ZORRILLA BORGES y MARINELLY JOSEFINA MATA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.159.738 y V- 12.158.309 respectivamente, y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 13 de diciembre de 2008, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando asentado en los libros correspondientes llevados en esa oficina bajo el N° 348; Folios 481; año 2008 y que corre en autos inserta a los folios seis (06) y siete (07) y sus vtos., respectivamente de este expediente. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al primer (1°) día del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 4051
ECR/VL/Sb
|