REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 1 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: OMARYELIN JOSEMIR VARGAS VARGAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9872.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana OMARYELIN JOSEMIR VARGAS VARGAS titular de la cedula de identidad No. V-20.786.423, asistida de la abogada en ejercicio GLENDA RODRIGUEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.568, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (45,99 Mts.²), ancladas sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana OMARYELIN JOSEMIR VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.786.423, que mide CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (124,69 Mts.²), ubicada en la Comunidad Brisas de Carabobo III, Calle Rio Apure, Manzana 007, Parcela N° 09, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiocho (28) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 9872/EC/VL/Sb
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