REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 10 de julio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA PEREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9876.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARIA GUILLERMINA PEREZ titular de la cedula de identidad No. V-3.541.219, asistida de la abogada en ejercicio GLENDA RODRIGUEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.568, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (94,80 Mts.²), ancladas sobre una parcela de su propiedad que le fuera adjudicada a través del Comité de Tierras Urbanas “Brisas de Carabobo III” N° 081001U0072N, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, debidamente inscrito en el Registro de Asentamientos Urbanos o periurbanos llevados por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en fecha 01 de julio de 2021 y actualizado en fecha 02 de agosto de 2023, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (399,47 Mts.²), ubicada en la Comunidad Brisas de Carabobo III, Calle Rio Chama, Manzana 001, Parcela N° 12, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintinueve (29) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. 9876/EC/VL/Sb
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