REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° : 4072.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACION)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DEMANDANTE(S): LUDGEY ARIANA HERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-20.030.132.
DEMANDADO(S): HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACIAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.522.303.
Recibida por distribución en fecha 23 de junio de 2025, la demanda incoada por la ciudadana LUDGEY ARIANA HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.030.132 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.932, en contra de la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.522.303, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aduce la parte actora, que en fecha 10 de junio de 2.025, suscribió documento privado, contentivo de cesión de derechos y obligaciones, con la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.522.303, de este domicilio, sobre un (01) lote de terreno y las bienhechurías enclavadas en él, propiedad del Estado venezolano, Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “La Siriaca” ubicado en el Sector La Trepadora, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya superficie consta de Seis Mil Setenta y Cuatro metros cuadrados (6074 Mts²), dentro de los siguientes linderos: NORTE: quebrada La Yaguara; SUR: vía de penetración agrícola 19 de abril, que es su calle principal; ESTE: terreno ocupado por Nelson Eduardo Martínez y OESTE: terreno ocupado por Williams Rivero, y las bienhechurías enclavadas en el referido terreno consta de una (01) casa de habitación familiar. El referido terreno le pertenece a la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, según titulo de adjudicación de Tierras Socialistas Agrarios, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 15 de julio de 2011, asentado bajo el N° 89; Folio 136 y 137; Tomo 1135, de los Libros de autenticaciones llevados por la memoria documental existente del INTI, según decreto N° 7.509 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 39.451 de la misma fecha. Expone se ordene la comparecencia de la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.522.303, para que, reconozca en su contenido, firma el documento privado que se acompaña a la presente demanda señalado con la letra “A”.
Por auto de fecha 26 de junio de 2025, este Tribunal le dio entrada. -
En fecha 30 de junio de 2025, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS.
En fecha 02 de julio de 2025 la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, plenamente identificada, mediante diligencia consignada en este Tribunal convino lo siguiente, declarando: “…Me doy por citada a este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el presente juicio, renuncio al acto de comparecencia posterior a este y reconozco como mía la firma y el contenido del documento privado tramitado por ante esta instancia, con el procedimiento de reconocimiento y firma y finalmente solicito la homologación de la presente causa…”.
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de agosto de 2022, expediente AA20-C-2020-000231, señaló lo que sigue:
“…El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija quedara (sic) está terminada y se procesara (sic) como en cosa juzgada previa la homologación del convenimiento por el tribunal.". No obstante, la doctrina ha establecido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada por el accionado donde este manifiesta estar de acuerdo con todo lo peticionado por el actor, y trae como consecuencia que el proceso pierda el carácter contencioso, dicho lo cual; al juez solo le corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para homologar este medio de auto composición procesal, toda vez que; aun cuando las parte (sic) tienen la posibilidad de poner fin al proceso haciendo uso del convenimiento, dicha facultad se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, revisadas las consideraciones pertinentes al anterior razonamiento de la citada sentencia de la Sala de Casación Civil conforme con los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la demandada ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS quien estando asistida del abogado JUAN ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.953, suscribe el reconocimiento cuya homologación solicita, conviniendo en todo cuanto fue pedido en la pretensión de la parte demandante, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y visto que el acto de autocomposición procesal fue efectuado de forma pura y simple frente a la Secretaria Accidental del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al convenimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el convenimiento de la acción formulado por la ciudadana HACIBE MAGDALETTY MARTÍNEZ MACÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.522.303 en la demanda intentada en su contra por la ciudadana LUDGEY ARIANA HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.030.132, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, teniéndose consecuentemente por reconocido el documento privado suscrito entre las partes, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de julio de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha y siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp.N° 4072.-
EC/VL/Sb.-
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