REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTES: MARLENE DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.525.802, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO EDUARDO MONTERO ARTEAGA, inscrito en el IPSA 17.994.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.573.
Se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada en fecha dos (02) de mayo de 2025, bajo el número de expediente 10.573, incoada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.525.802, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO EDUARDO MONTERO ARTEAGA, inscrito en el IPSA 17.994.
En fecha nueve (09) de mayo de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha veinte 20 de mayo de 2025, se dictó despacho saneador.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar la documentación requerida en el auto de fecha 20 de mayo de 2025 y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. 10.573
YB/bp
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