REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO BEJARANO debidamente asistido por la abogada YURAXY JULHIER BENÍTEZ ESCALONA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO
DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERESES PROCESAL).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 11.061

En fecha 19 de Junio del 2025, fue presentado escrito de demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, constante de quince folios junto con anexos por ante el Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 25 de Junio de 2025 se ordeno darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.061.
En fecha 30 de Junio de 2025, se dicto auto saneador ordenando a la parte demandante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 30 de junio de 2025, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana YURAXY JULHIER BENÍTEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.714.345 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 201.953, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO BEJARANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.020.074.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Julio del 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.





YBG/MC
Exp. 11.061