REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de julio de 2025
214° y 165°

SOLICITANTES: HERNAN RAÚL MOGOLLON AVENDAÑO y EGLEE VALENTY BARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-7.730.333 y V-8.701.009.
ABOGADA
ASISTENTE: JOSÉ DE ASCENCAO BARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.835


MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Ó DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 11.072

En fecha 07 de julio de 2025, se recibe demanda proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, incoada por los ciudadanos HERNAN RAÚL MOGOLLON AVENDAÑO y EGLEE VALENTY BARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-7.730.333 y V-8.701.009 asistidos por el Abogado JOSÉ DE ASCENCAO BARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.835.
En fecha 10 de julio de 2025 se le dio entrada, bajo el N° 11.072
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que los solicitantes en el escrito narran lo siguiente: “…. Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O DESAFECTO….” “…….Solicitamos a su competente autoridad y lo cual es objeto de nuestra pretensión, se sirva declarar nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O DESAFECTO, de acuerdo a la fundamentación anteriormente expuesta…..”
Ahora bien, en la presente solicitud de divorcio se puede denotar en el petitum que el procedimiento solicitado es por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O DESAFECTO evidenciándose que no existe claridad en la pretensión de los solicitantes, motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedente la presente demanda, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud intentada por DIVORCO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O DESAFECTO propuesta por los ciudadanos HERNAN RAÚL MOGOLLON AVENDAÑO y EGLEE VALENTY BARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-7.730.333 y V-8.701.009 asistidos por el Abogado JOSÉ DE ASCENCAO BARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.835.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
YBG/ar
11.072.-