REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, y SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, Tomo 159-A, en fecha 06 de mayo de 2022, mediante apoderado abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782.

DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO DELGADO HERNÁDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.065.945.

APODERADO: LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.605.648 e inscrito en el Ipsa bajo el N° 141.026.-

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP Nro. 10.844
Se recibió demanda por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de julio de 2024, se le dio entrada a la DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, y SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 50, Tomo 159-A, en fecha 06 de mayo de 2022, mediante apoderado abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782.
En fecha 25 de septiembre de 2024 se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2024 compareció el Abogado Hermes Abreu Apoderado Judicial de la parte actora consignó emolumentos y copias a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2024 el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos.
En fecha 30 de enero de 2025 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado y consignó recibo debidamente firmado.
En fecha 06 de febrero de 2025 compareció el demandado ciudadano José Antonio Delgado asistido de Abogado, se dio por citado y otorgó poder Apud Acta al Abogado Luis Enesto Dam Sanguinetti inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.026.
En fecha 18 de febrero de 2025 compareció el Abogado Luis Ernesto Dam y consignó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 10 de junio de 2025 se fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar
En fecha 16 de junio de 2025 fecha fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció.
Por auto de fecha 19 de junio de 2025 el Tribunal fijó los hechos controvertidos.
Ambas partes presentaron pruebas, se agregaron a los autos.
En fecha 01 de julio de 2025 compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.065.945 asistido por el Abogado Víctor Daniel Segovia inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.749 (folio 33) y presentó escrito contentivo de TRANSACCIÓN a saber: “……Hago entrega en este acto, de manera voluntaria, del inmueble que venía ocupando en calidad de arrendatario, ubicado en el Centro Comercial Pasaje Rondón, identificado con el N° 16, situado en la Calle Rondón Municipio Valencia del estado Carabobo. Hago entrega del inmueble libre de bienes y personas, quedando la Administradora y/o la propietaria del mismo en libertad de disponer del Local libremente, no teniendo nada que reclamar al respecto. Y yo, HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, abogado en ejercicio I.P.S.A. #54.782, apoderado judicial de ADMINISTRADORA CARABOBO LF C.A., declaro que recibo el referido inmueble en las condiciones descritas, no teniendo más que reclamar. Valencia al primer día del mes de julio de 2025. El ciudadano Víctor Daniel Segovia Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.698.995, abogado en ejercicio con el número de I.P.S.A. 320.749 asiste al ciudadano José Antonio Delgado Hernández, up supra identificado. Ambas partes solicitamos al Tribunal proceda a cerrar el presente expediente, en virtud del presente convenio de entrega..….”.
Este Tribunal procede a verificar la Transacción celebrada por las partes y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 256 de la siguiente manera:
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.
Se da por terminado el presente juicio, remítase el expediente al archivo judicial a los fines de su desincorporación en su debida oportunidad legal.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

Exp. 10.844
YB/ar.