REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.330.890.
ABOGADO
ASISTENTE: PEDRO LUIS MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.888
DEMANDADA: JUDANNY JOSÉ CENTENO NATERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-20.269.126.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE. 10.980
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
En fecha 21 de febrero de 2025, se recibió demanda por: Divorcio por Desafecto proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 28 de febrero de 2025, se le dio entrada a la demanda por Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.330.890 asistido por el abogado PEDRO LUIS MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.888.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2025 se fijó fecha y hora a los fines de que el ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO proceda a otorgar poder Apud Acta.
En fecha 14 de mayo de 2025 se dejó constancia de la imposibilidad de ratificar y/o verificar el poder Apud Acta.
En fecha 22 de mayo de 2025 compareció el Abogado Pedro Luis Montilla y solicitó videollamada al ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO .
Por auto de fecha 27 de mayo de 2025 se fijó fecha y hora a los fines de que el ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO proceda a otorgar poder Apud Acta.
En fecha 03 de junio de 2025 se realizó videollamada al ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO quien se identificó con su documento de identidad y otorgó poder apud acta al abogado PEDRO LUIS MONTILLA.
En fecha 09 de junio de 2025 compareció el Apoderado Judicial del solicitante y ratificó la solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 13 de junio de 2025 se fijó fecha y hora a los fines de practicar una video llamada a la cónyuge no actuante.
En fecha 25 de junio de 2025 compareció el Abogado Pedro Montilla antes identificado actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO cónyuge solicitante y presentó escrito en el cual desiste del procedimiento, en los siguientes términos: “…. Ocurro muy respetuosamente a fines de solicitar el desistimiento del presente proceso de divorcio por orden de mi mandante, y a su vez, le solicito muy respetuosamente las copias del acta de matrimonio..”
Procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se ¬trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: En el caso concreto el Abogado Pedro Montilla antes identificado actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEYFFERES KEVIN GUERRERO LOBO cónyuge solicitante manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que la demanda bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.
Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento planteado y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase los documentos originales solicitados que cursan a los folios seis y siete (6 y 7) del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de junio de 2025. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
Exp. 10.980
YB/ar
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