REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2025.-
215º Y 166º
Expediente N° 4104
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, representado por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.902.
DEMANDADO: NALLAT YUSUF DE ABDOLKARIM, mayor, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.:V-7.119.150, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 4104.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha cuatro (04) de Julio del 2025, se da entrada al asunto proveniente de Distribución N° 4104, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta porel abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.902, actuando en su carácter de representante legal del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, en contra de la ciudadana NALLAT YUSUF DE ABDOLKARIM, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.119.150.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad, observa en el contenido del escrito de demanda, quela parte accionante hace referencia al COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra la ciudadana NALLAT YUSUF DE ABDOLKARIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.119.150, de este domicilio, estimándola en un valor QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.559.868,99) equivalentes a (4,301EUROS),y la cual fue denominada como la cuantía.
Ental sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
Es importante indicar a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Asimismo, se desprende de la citada resolución que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Dicho esto, se evidencia que para el día cuatro de julio de 2025, fecha en que el Tribunal Distribuidor recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía ( 130,17). y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, monto tal que se excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente paraello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quintode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitres (23) días del mes de Julio de dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00p.m.
IARD/GKPB/kvva.-
4104-
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