REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, TRES (03) DE JULIO DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4092.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANTONIO JOSÉ BEJARANO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.097.280, representado por su apoderado juddicial, abogada YURAXY BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo 201.953.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por la abogada YURAXY BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo 201.953, e su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BEJARANO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.097.280, introdujo una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025 este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la YURAXY BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo 201.953, e su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BEJARANO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.097.280, la cual se encuentra asentada bajo el N° 280, Tomo I, año 1965, como consta en los Libros de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Catedral , San Blas, y El Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo pues donde indica el nombre de la madre dice: “…MARIA JOSEFINA BAQUERO DE BEJARANO…” debe decir “... JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copias Certificadas de actas de nacimiento 2.) Copia simple de Acta de defunción. 3.) Copia simple de Acta de MAtrimonio. 4.) Copia simple de poder Notariado. 5.) Copia de cédula de identidad y Datos filiatorios. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ BEJARANO BAQUERO, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de las Parroquias Catedral, San Blas y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ BEJARANO BAQUERO, previamente determinada así donde dice: “…MARIA JOSEFINA BAQUERO DE BEJARANO…” debe decir “... JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil las Parroquias Catedral, San Blas y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-253-2025 y 4420-254-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4092.
IARD/GKPB/vals.
|