REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (2) de julio de 2025
Años 215° de Independencia y 166° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SOLICITUD.
SOLICITANTE (S): Sociedad de Comercio MOLIALVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el N ̊̊24, tomo 61-A, RM315, expediente N ̊315-866412.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084,funcionaria adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD: 10248
-II-
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintitrés (23) de abril del año 2025, por ante Jornada de Tribunal Móvil, realizada en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, correspondiendo conocer de la presente solicitud a este Tribunal por encontrarse constituido en dicha jornada, en la cual la sociedad de comercio MOLIALVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el N ̊24, tomo 61-A,RM315, expediente N ̊315-86642, de fecha dos (2) de octubre de 2019, representada por su presidente el ciudadano NADEM IZZEDDIN ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ̊V-15.398.616, asistido por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presento solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, dándosele entrada en la misma fecha bajo el N° 10248-2025, asentándose en el libro correspondiente y se ordena tomar la declaración a los testigos.
En fecha primero (1 ̊) de julio de 2025, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos HARRYK XAVIER NUÑEZ AL DAABEL y HAROLD ABELARDO NUÑEZ AL DAABEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-29.946.688 y V-31.128.719, respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN
Del análisis hecho al escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que, esta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende que la sociedad de comercio MOLIALVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el N ̊24, tomo 61-A, RM315, expediente N ̊315-86642, de fecha 2 de octubre de 2019, representada por su presidente NADEM IZZEDDIN ABOU, ya identificado, asistido por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO; incoa la presente solicitud de Título Supletorio para asegurar la titularidad de las bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, construidas en una superficie de CATORCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (14 HAS CON 9.958,00 M2) integrado por cuatro (4) lotes identificados como: 016, 019, 033 y 049, ubicado en el SECTOR LA ENCRUCIJADA, COMPLEJO PRODUCTIVO LA ESTANCIA, AUTOPISTA VÍA SAN CARLOS / Y LA CARRETERA VÍA BEJUMA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: Norte: parcelas ocupadas por Carla Raberón y Hendryx Rangel/Jesús Sánchez; Sur: Autopista troncal 005 Vía San Carlos; Este: Rio el Torito y Oeste: Vía Bejuma, posee las siguientes dependencias conformadas por: Cercas Perimetrales: En los linderos Norte, Sur y Oeste, delimitados con cercas de estantillos de madera espaciados cada UN METRO CON VEINTE CENTÍMETROS ( 1,20 mts ) aproximadamente, y con 6 pelos de alambre púa, con una longitud de: NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS (919,00 mts), SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS (674,00 mts) y CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS (464,00 mts), EN TOTAL DE DOS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS (2.057,00 mts) aproximadamente. Con una entrada al inmueble, construida en Mampostería con acabado en tablilla, 4 columnas con acabados en piedra Laja, y Faroles ornamentales con sus luminarias, portón metálico corredizo de lámina lisa de CUATRO METROS (4,00 mts) aproximadamente, con apertura de motor eléctrico, puerta en reja metálica de acceso peatonal. Posee Internamente para división de Potreros cercas con estantillos de madera espaciados en UN METRO CON VEINTE CENTÍMETROS (1,20 mts) aproximadamente, y con 7 pelos de alambre púa, con una longitud de CIENTO SEIS METROS (106,00 mts), SETENTA METROS (70,00 mts), DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS (231,00 mts), NOVENTA Y UN METROS (91,00 mts), TREINTA Y CINCO METROS ( 35,00 mts) y SESENTA METROS (60,00 mts) para un total de cercas para potreros de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS (593,00 mts) aproximadamente. Laguna para reservorio de agua proveniente del pozo profundo Construida con Geomembranas de alta densidad de Polietileno, tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810,00 m2) y un volumen equivalente de (2.025.000,00 Lts ) aproximadamente. Laguna para cría de peces, con agua proveniente de la laguna. Construida con Geomembranas de alta densidad de Polietileno, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381,00 m2) y un volumen equivalente de (600.000,00 Lts.) aproximadamente. VIVIENDA PRINCIPAL: Dividida en dos niveles; La planta baja tiene un área de ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 m2 ); La terraza techada es de una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72,00 m2) .Planta Baja: Con la siguiente distribución y características, salón recibo-cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño común, (1) un baño externo, área de patio garaje, escalera de acceso a la terraza techada, entre sus características constructivas : Pisos de concreto acabado liso, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de láminas estructurales con perfiles metálicos de carga, marcos de puertas metálicos, puertas externas de una hoja metálicas, puertas internas tipo PVC con cerraduras, ventanas del tipo basculantes de metal y vidrio, accesorios de los sanitarios (WC y Lavamanos) tipo económicos, instalaciones de agua blancas, eléctricas y sanitarias embutidas, área de patio cubierto con grava blanca, pared divisoria con portón metálico corredizo con motor eléctrico y control para apertura, sistema de hidroneumático (Tanque cilíndrico vertical de 200 lts, bomba centrifuga, Prescontrol), escalera de estructura metálica con perfiles estructurales, huella con vaciados de concreto, sin pasamanos, terraza Techada, Losa de entrepiso cubierta con caico y alfombra, tres cerramientos o antepechos, dos de mampostería con friso grafiado y el otro ornamental o barandas de protección elaborado con vigas tubulares 2 x 1, perfiles estructurales metálicos en elementos de carga (columnas, vigas, correas), techos de conglomerado de madera que asemeja machihembrado, instalaciones eléctricas embutidas no empotradas. CONTENEDORES: adosado al área de la vivienda principal, se encuentra un contenedor de cuarenta (40) pies, utilizado para depósito y este le sirve de cerramiento lateral al área de estacionamiento semi-abierto, en el otro cerramiento lateral del estacionamiento semi-techado, se encuentra otro contenedor de cuarenta (40) pies utilizado igualmente para deposito. ESTACIONAMIENTO SEMI-ABIERTO: esta área se ubica entre los dos contenedores metálicos, se utiliza para estacionamiento de vehículos, está abierto al frente y cerrado al fondo con pared de bloques de concreto acabado obra limpia y de configuración ornamental, con fundaciones, vigas de riostras, columnas y vigas, de concreto armado, techos cubiertos con láminas de aluminio, soportadas por vigas, correas y cerchas de perfiles rectangulares estructurales metálicos, losas de pisos de concreto armado con acabado a boca de cepillo. Las dimensiones de la edificación son: ochenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros (87,30 m2,) la losa de piso se extiende hasta los veinte metros (20 mts), siendo la superficie de éste en ciento ochenta cuadrados (180 m2.) CORRAL: está construido adosado a un contenedor; este corral está sub-dividido en 4 sub-corrales con las siguientes características: viga de riostra de concreto, malla tipo alfajol, columnas con perfiles tipo tubular rectangular de 3” x 1 ½”, vigas con perfil tipo doble “T” de 10 cms, techo de conglomerado de madera que asemeja machihembrado, cubiertas de techo con tejas asfálticas, puertas metálicas con perfil tubular rectangular 2” x 1” y malla tipo electro soldada de 1 ½” x 1 ½”, pisos de los corrales con tierra apisonada, las instalaciones eléctricas se encuentra embutidas y amarradas sus tuberías a las estructuras; estos corrales abarcan una superficie de: treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros ( 39,65 m2). CERCADO: se encuentra aledaño al corral y se utiliza como área de pastoreo, entre sus características se tiene: cercado con malla tipo gallinero a una altura de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) y complemento con malla pollito de un metro (1,00 mts ); para un total de altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts); poste o columnas de maderas, cierre o solera de madera, viga riostra de madera, la misma tiene un perímetro de cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros ( 54,50 m2) y un área de cerca de : ciento treinta y seis metros cuadrados con veinte y cinco centímetros (136,25 m2) de cerca. EDIFICACION: con las siguientes características constructivas: pisos de losas de concreto armado acabado a boca de cepillo, fundaciones profundas de concreto armado, columnas metálicas tubular 100 x 100 embonadas hasta una altura (de 2,00 mts,) vigas con perfiles doble “T” de 20, correas metálicas rectangulares 2” x 1”, techos con conglomerado de madera que asemeja machihembrado, cubiertas de techo con tejas asfálticas, instalaciones eléctricas embutidas no empotradas, paredes de bloques de concreto obra limpia acabado ornamental, celdas o compartimientos internos enrejadas tipo jaulas con tubulares ∅ 2” y pletinas 1 ½”, comederos en mampostería frisadas, bebederos automáticos tipo niples, embutidos en paredes, espacio semi-abierto para manejo embarque y desembarques; el área de la construcción de la edificación es de trescientos veinte y tres metros cuadrados con veinte centímetros (323,20 m2. ) EDIFICACION PARA RECREACION Y ESTANCIA: está edificación estilo Colonial está construida con elementos de madera como sigue: Horcones, Soleras y Viguetas de madera de Teca, techos en Caña Brava, cubierta de techo con mortero de concreto impermeabilizado con pintura elastómera; pisos de concreto acabado liso coloreado, ladrillos en parrillera y fregadero, mampostería con tablilla en área de reverberos, paredes frisadas y pintadas en baño y dormitorio, marcos metálicos y puertas de PVC en baño y dormitorio, ventana panorámica de PVC y vidrio en dormitorio; con la siguiente distribución: hall abierto para comedor con mampostería frisada y loseta de concreto tipo banquetas para asientos, salón de juegos y reuniones, área de cocina-parrillera, fregadero, baño común y habitación o dormitorio de huéspedes, jardineras externas. La edificación tiene un área de construcción de ciento un metros cuadrados con ochenta y seis centímetros ( 101, 86 m2,) CUARTO O SALA DE BOMBEO: se encuentra ubicado entre las dos lagunas, y tiene como función principal la captación del agua de reservorio de la laguna y distribuir el fluido de agua hacia las distintas áreas de irrigación del fundo, en esta edificación se encuentran dos ( 2 ) Maniflow, un (1) tablero automatizado de control, tres (3) bombas centrifugas; necesarios para el control y distribución del agua, entre sus características constructivas se tiene: pisos de concreto acabado a boca de cepillo, paredes de bloques frisadas y pintadas, marco y puerta metálicos, techos con conglomerado de madera que asemeja machihembrado con correas metálicas 3 x 1 ½ de soporte , cubiertas de techo con Tejas Asfálticas, instalaciones eléctricas embutidas no empotradas. La edificación tiene un área de construcción de: ocho metros cuadrados (8,00 m2).). CANEY DE PALMA MORICHE (CHURUATA): construido en un terraplén con material de préstamo (relleno) con un volumen aproximado de ochocientos metros cúbicos (800,00 m3 ) de material de relleno, este caney tiene las siguientes características: troncos de madera (horcones, Soleras y Viguetas), techos de palma Moriche, pisos de tierra apisonada, tiene además un dormitorio elevado con piso de caña amarga y viguetas de madera para soporte; el acceso a este es por escalera de troncos de madera, las instalaciones eléctricas están embutidas, el área de la churuata es de sesenta y tres metros cuadrados ( 63,00 m2). BOHIOS DE PALMA MORICHE: tres (3) unidades de bohíos construidos, entre sus características se tiene: tronco central (horcón) de madera Teca, viguetas de madera Mijao, cubierta con Palmas Moriche, piso de tierra apisonada, instalaciones eléctricas embutidas atadas al horcón, cada unidad de bohío tiene las siguientes dimensiones Diámetro de cuatro metros (4,00 mts), altura del horcón dos metros con noventa centímetros (2,90 mts ). OTRAS INSTALACIONES PUENTE TIPO CRUCE DE RIO DE MADERA: Con las siguientes características; en su extremo superior tres (3) escalones de concreto, cuatro (4) postes de madera de un metro (1,00 mts) de altura, dos (2) pasamanos con viguetas de madera cada uno, piso de 12 tablas clavadas en soporte de 2 viguetas de madera. PARQUE INFANTIL: Los elementos del parque infantil en este espacio infantil son: columpios, los balancines, tobogán, rueda de la fortuna, caminadora, pórtico, bancos metálicos, adicionalmente estructura para multifuerza, tablas para abdominales. Muro De Gaviones Cercano al parque Infantil en el rio El Torito en su margen izquierda un muro de gaviones con las siguientes características: tipo de gavión de malla sexagonal triple torción modo canasta, con fundación de piedra bruta, longitud cuarenta y cinco metros (45,00 mts) y altura dos metros ( 2,00 mts), con las siguientes características; cuatro (4) postes de madera de tres metros ( 3,00 mts ) de altura, ocho ( 8) poste de madera de un metro (1,00 mts ),cuatro (4) guayas tensoras para pasamanos de quince metros (15 mts ) cada una, defensas laterales con mecate tejido de quince metros (15,00 mts ) por un metro ( 1,00 mts ) de altura, en cada sección lateral, pisos con tablas de madera a lo largo del puente de un metro con veinte centímetros ( 1,20 mts ) de ancho, clavadas o ancladas a los soportes. KIOSKO METÁLICO: con láminas de hierro de un metro (1,00 mts ) de altura, tubulares de 2” x 2” (soportes y columnas) techo de conglomerado de madera y teja asfáltica en su cubierta; con las siguientes dimensiones configuración cuadrada de dos metros con quince centímetros por dos metros con quince centímetros ( 2,15 mts x 2,15 mts ) y altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts ).JAULA: estructura de Listones de madera malla electrosoldada de 1” x 1”, techo de conglomerado de madera y teja asfáltica en su cubierta, de dimensiones rectangulares 3,10 m X 2,00 m y altura de 1,80 m, esta jaula esta soportada por 6 cilindros de concreto para su elevación del suelo. Tendidos ELÉCTRICOS: TENDIDO DE ALTA TENSIÓN: Con un aérea, de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS (275,00 mts ), se extiende desde Poste del área de Torre de Comunicación, hasta poste con banco de transformadores de tres unidades de 15 KVA, desde allí poste ubicado en cuarto de bombas. TENDIDO BAJA TENSIÓN: con un área de doscientos diez metros (210,000 mts) se extiende hacia dos líneas; una desde banco de transformadores hacia la entrada del fundo, otra desde el banco de transformadores hacia postes de: cuarto de bombas; y hacia área de recreación. POZO PROFUNDO: ubicado cerca del área de la vivienda principal, con las siguientes características: Profundidad 40 m aprox., Camisa de tubo de diámetro Ø 8”, bomba sumergible de 5,5 HP, protegida en tanquilla con tapa metálica, posee un Maniflow para distribución y Presostato de presión. CORRAL: el corral está sub dividido en cuatro cuerpos cada uno, dos por lado, construidos con Perfiles metálicos 100 x 100 rellenados con morteros de cemento con 5 largueros o arriostres de tubulares redondos Ø 1”, una manga de DOCE METROS (12,00 MTS) de largo, pesaje, vacunación y embarcadero.
El solicitantes, consignaron1) Registro único de información fiscal (RIF) inserto en el folio ocho (8); 2) carta de permanencia emitida por el consejo comunal “Complejo productivo La Estancia “inserta en el folio nueve (9); 3) cedula de identidad del solicitante, inserta en el folio diez (10) del presente expediente; 4) documento constitutivo inserto en los folios once (11) al treinta y cuatro (34); tales documentales de carácter público y públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
De igual modo, el solicitante, presento las testimoniales de los ciudadanos: HARRYK XAVIER NUÑEZ AL DAABEL y HAROLD ABELARDO NUÑEZ AL DAABEL antes identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio y consignaron copias de las cédulas de identidad. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las bienhechurías construidas por la sociedad de comercio MOLIALVA C.A representada por el ciudadano NADEM IZZEDDIN ABOU, identificados ut supra, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso estamos ante la petición de un justiciable que en virtud de la posibilidad establecida en la norma de evacuar un título supletorio para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para reconocerle su posesión o algún otro derecho, dejando a salvo los derechos que sobre talbien puedan tener terceros, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Respecto al Título Supletorio contenido en el artículo 979 del Código de Procedimiento Civil, establece el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V, p.580; 2004) que:
“Omissis… Ciertamente que, según el artículo 898, como hemos dicho, los terceros adquirientes de algún derecho que haya sido objeto de declaración judicial (vgr., justificativo para perpetua memoria declarado bastante: Art. 937) se consideran de buena fe a todos los efectos legales. Sin embargo –conforme lo expresa la jurisprudencia (cfr abajo CSJ, Sent. 28-5-91)—el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. Por tanto, para gozar de la prescripción decenal del artículo 1.979, es necesario que el dador afirme en la escritura registrada la transmisión de la propiedad del inmueble a quien la poseía o la comienza a poseer de buena fe, es decir, animus domini (Art. 788), y la mantiene en posesión por diez años. El titulo supletorio solo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legitima la cosa por espacio de diez años, desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Tal declaratoria supletoria de posesión o de cualquier otro derecho, se encuentra sumida en el Código de Procedimiento Civil, cuyas disposiciones generales se encuentran establecidas en los artículos 895 al 902 del indicado texto procesal. De ellos se desprende que, en estos casos el juez no garantiza estrictamente el derecho, sino que prevé la posible controversia de intereses que puede suceder a falta de título se interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, conforme a la ley, atendiendo la constitución o modificación de los intereses privados alegados y probados (artículo 895 eiusdem).
Por su parte, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 06 de noviembre de 2.003, expediente N° 03-26, la Sala expresó:
“…el título supletorio es una actuación no contenciosa que forman parte de las justificaciones para perpetúa memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos…”
En ese mismo contexto, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, de fecha 30 de abril de 2021, expediente N° 2020-000115, sentencia N° 109 la Sala definió y dejo sentado lo siguiente:
Al respecto resulta pertinente precisar la definición y efectos jurídicos de la posesión judicial, así como la declaratoria de un título supletorio, en ese sentido observamos lo siguiente: La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño artículo 771 y ss. Del Código Civil Venezolano. En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se
confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción. La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder. Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe. 2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. 3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. 4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación porel proceso derepartición. 6. Posesión debuena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. Por otra parte, Título Supletorio se define como El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea este último propio o ajeno.
Por consiguiente, de los criterios y las jurisprudencias arriba transcritos se desprende que los títulos supletorios que surjan conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solamente son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, ya que sin duda como se ha establecido reiteradamente, los títulos supletorios no constituyen un medio instrumental para asegurar la propiedad sobre bienes u otro derecho real, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En consecuencia, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en EL SECTOR LA ENCRUCIJADA, COMPLEJO PRODUCTIVO LA ESTANCIA , AUTOPISTA VÍA SAN CARLOS Y LA CARRETERA VÍA BEJUMA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de la presente decisión.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad de Comercio MOLIALVA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el N ̊24, tomo 61-A, RM315, expediente N ̊315-86642, de fecha dos (2) de octubre de 2019, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción de TERRENO el cual cuenta con un área total de CATORCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 14 hectáreas con 9.958,00 mts) cuyos linderos son: NORTE: parcelas ocupadas por Carla Raberón y Hendryx Rangel/Jesús Sánchez; SUR: autopista troncal 005 via San Carlos ESTE: río El Torito y OESTE: Vía Bejuma, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.
SEGUNDO: Se ordena el registro de la presente sentencia en el Registro Público respectivo.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los dos (2) días del mes de julio año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 10248. En la misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DASC/ MVSB
Exp. N°10248
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