REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (2) de julio de 2025
Años 215° de Independencia y 166° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SOLICITUD.
SOLICITANTE (S):SOCIEDAD DE COMERCIO TODO EN UNO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el N° 3, Tomo 5-A RM315, de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, numero de (Rif J-500773587)
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionaria adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITUD: 10249.
-II-
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintitrés (23) de abril del año 2025, por ante Jornada de Tribunal Móvil, realizada en el municipio los Guayos, estado Carabobo, correspondiendo conocer de la presente solicitud a este Tribunal por encontrarse constituido en dicha jornada, la Sociedad de Comercio TODO EN UNO C.A, (RIF- J-500773587), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 3, Tomo 5-A RM315, de fecha veintisiete (27) de enero de 202, expediente N°315-92865, actuando a través de su presidente el cuidadanoNADEM IZZEDDIN ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.398.616,de este domicilio, actuando como presidente asistido por la abogadaMARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, presentaronsolicitud de TÍTULO SUPLETORIO, dándosele entrada en la misma fecha bajo el N° 10249-2025, asentándose en el libro correspondiente y se ordena tomar la declaración a los testigos.
En fecha primero (1) de julio de 2025, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos HARRYK XAVIER NUÑEZ AL DAABELy HAROLD ABELARDO NUÑEZ AL DAABEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-29.946.688y V-31.128.719, respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN
Del análisis hecho al escrito de solicitud y siendo la oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se desprende queel ciudadanoNADEM IZZEDDIN ABOU, actuando como presidente de la Sociedad de Comercio TODO EN UNO C.A, asistido por la abogadaMARÍA MARTINA SALAS BELISARIO,todos identificadosut supra, incoada la presente solicitud de Título Supletorio para asegurar la titularidad de las bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, construidas en una porción y parcela de TERRENO PRIVADO, segúnconsta de dos (2)documentos protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, el primero de fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintidós (2022), inscrito bajo el Número No 2022.2289, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 313.7.9.4.11518 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, UBICADO EN EL BARRIO MIGUEL ACHÉ, CALLE PRINCIPAL, DISTINGUIDA CON EL N° 01, DEL LOTE N° 06, SECTOR 01 DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, EL PRIMERO tiene una superficie aproximada deSEISCIENTOS VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (623,92MTS2).El inmueble está sub dividida en planta baja y Mezzanina destinadas en un sector a depósito y otro a oficinas. La planta baja tiene un área de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(873,40 m2). La Mezzanina tiene su área dividida así: 1.-Área de oficinas y/o administrativas de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (56,74 m2),VEINTE Y TRESMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS(23,39 m2)más pasillo de distribución de DIECISÉISMETROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS(16,13 m2), en total tiene NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉISCENTIMETROS(96,26 m2) destinados a oficinas. 2.- Área de depósitode víveres de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS(253,96 m2) menos abertura de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS(46,93 m2)Total deposito: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS(207,03 m2.)CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVASÁREA COMERCIAL:Planta Baja, cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal en una extensión de treinta y nueve (39) metros con ochenta centímetros (39,80mts);SUR:Porciones números 15 y 02 del Lote seis (06) en una extensión de treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); ESTE:Calle N°3, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47mts) yOESTE:Calle N° 4, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts), EL SEGUNDOde fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintidós (2022), según documento que quedo inscrito bajo el numero No. 2022.2049, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 313.7.9.4.11376 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, parcela de terreno distinguida conelN°2, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152, 54 MTS2)ESTÁ UBICADO EN LAMANZANA 6, DELSECTOR 1. ENLACOMUNIDADMIGUELACHÉ, PARROQUIA MIGUELPEÑADELMUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son:NORTE: Parcela6-1;SUR:Parcela6-3;ESTE:CalleN°3;OESTE:Parcela6-15.
El solicitante, consignó1)autorización de evacuación de testigo para Titulo Supletorio inserta en el folio cinco (5) del presente expediente;2) copia fotostática de su cédulade identidad, inserta en el folio nueve (09) del presente expediente;3) Copia simple de documento de acta de Asamblea General de accionista insertaen el folio trece (13) al folio veintiuno (21) del presente expediente;4) Copiassimple de documento privado de compra-venta, registrado inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 3, Tomo 5-A RM315, de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, expediente N°315-92865, insertado del folioveintitrés..(23) al folio treinta y cuatro (34); tales documentales de carácter público y públicos administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
De igual modo, el solicitante, presentó los testimoniales de los ciudadanos:HARRYK XAVIER NUÑEZ AL DAABEL yHAROLD ABELARDO NUÑEZ AL DAABEL, antes identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio y consignaron copias de las cédulas de identidad. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las bienhechurías construidas por la Sociedad de Comercio TODO EN UNO C.A, identificadosut supra, en la porción de TERRENOPRIVADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso estamos ante la petición de un justiciable que en virtud de la posibilidad establecida en la norma de evacuar un título supletorio para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para reconocerle su posesión o algún otro derecho, dejando a salvo los derechos que sobre talbien puedan tener terceros, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Respecto al Título Supletorio contenido en el artículo 979 del Código de Procedimiento Civil, establece el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V, p.580; 2004) que:
“Omissis… Ciertamente que, según el artículo 898, como hemos dicho, los terceros adquiriente de algún derecho que haya sido objeto de declaración judicial (vgr., justificativo para perpetua memoria declarado bastante: Art. 937) se consideran de buena fe a todos los efectos legales. Sin embargo –conforme lo expresa la jurisprudencia (cfr abajo CSJ, Sent. 28-5-91)—el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. Por tanto, para gozar de la prescripción decenal del artículo 1.979, es necesario que el dador afirme en la escritura registrada la transmisión de la propiedad del inmueble a quien la poseía o la comienza a poseer de buena fe, es decir, animus domini (Art. 788), y la mantiene en posesión por diez años. El titulo supletorio solo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legitima la cosa por espacio de diez años, desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Tal declaratoria supletoria de posesión o de cualquier otro derecho, se encuentra sumida en el Código de Procedimiento Civil, cuyas disposiciones generales se encuentran establecidas en los artículos 895 al 902 del indicado texto procesal. De ellos se desprende que, en estos casos el juez no garantiza estrictamente el derecho, sino que prevé la posible controversia de intereses que puede suceder a falta de título se interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, conforme a la ley, atendiendo la constitución o modificación de los intereses privados alegados y probados (artículo 895 eiusdem).
Por su parte, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 06 de noviembre de 2.003, expediente N° 03-26, la Sala expresó:
“…el título supletorio es una actuación no contenciosa que forman parte de las justificaciones para perpetúa memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos…”
En ese mismo contexto, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, de fecha 30 de abril de 2021, expediente N° 2020-000115, sentencia N° 109 la Sala definió y dejo sentado lo siguiente:
Al respecto resulta pertinente precisar la definición y efectos jurídicos de la posesión judicial, así como la declaratoria de un título supletorio, en ese sentido observamos lo siguiente: La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño artículo 771 y ss. Del Código Civil Venezolano. En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se
confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción. La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder. Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe. 2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. 3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. 4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición. 6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. Por otra parte, Título Supletorio se define como El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea este último propio o ajeno.
Por consiguiente, de los criterios y las jurisprudencias arriba transcritos se desprende que los títulos supletorios que surjan conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solamente son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, ya que sin duda como se ha establecido reiteradamente, los títulos supletorios no constituyen un medio instrumental para asegurar la propiedad sobre bienes u otro derecho real, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En consecuencia, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en UBICADO EN EL BARRIO MIGUEL ACHÉ, CALLE PRINCIPAL, DISTINGUIDA CON EL N° 01, DEL LOTE N° 06, SECTOR 01 DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA Y EL SEGUNDO ESTÁ UBICADO EN LAMANZANA 6, DELSECTOR 1. ENLACOMUNIDADMIGUELACHÉ, PARROQUIA MIGUELPEÑADELMUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de la presente decisión
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad de Comercio TODO EN UNO C.A, (RIF- J-500773587), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 3, Tomo 5-A RM315, de fecha veintisiete (27) de enero de 202, expediente N°315-92865, , con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este, calle Rosarito, Edificio Torre Trébol , Piso 12, Oficina 121, municipio Valencia, estado Carabobo,la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción de TERRENOPRIVADO el cual cuenta con un área totalde SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS (623,92 M²), ubicado en UBICADO EN EL BARRIO MIGUEL ACHÉ, CALLE PRINCIPAL, DISTINGUIDA CON EL N° 01, DEL LOTE N° 06, SECTOR 01 DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, asimismo consta de dos (2) documentos Protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Valencia estado Carabobo, el ciudadano ante ut supra identificado quien es propietario de dos inmueble, porción de terreno y parcela, el primero de fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintidós (2022), inscrito bajo el Número No 2022.2289, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 313.7.9.4.11518 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, Porción del inmueble esta sub dividida en planta baja y Mezzanina destinadas en un sector a depósito y otro a oficinas. La planta baja tiene un área de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(873,40 m2). La Mezzanina tiene su área dividida así: 1.-Área de oficinas y/o administrativas de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS(56,74 m2),VEINTE Y TRESMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS(23,39 m2) más pasillo de distribución de DIECISÉISMETROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS(16,13 m2) en total tiene NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS( 96,26 m2) destinados a oficinas. 2.- Área de depósitode víveres de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS(253,96 m2) menos abertura de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS(46,93 m2)Total deposito: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS(207,03 m2.)ÁREA COMERCIAL:Planta Baja , cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal en una extensión de treinta y nueve (39) metros con ochenta centímetros (39,80mts); SUR:Porciones números 15 y 02 del Lote seis (06) en una extensión de treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); ESTE: Calle N°3, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47mts) yOESTE:Calle N° 4, en una extensión de quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts), EL SEGUNDOde fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veintidós (2022), según documento que quedo inscrito bajo el numero No. 2022.2049, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 313.7.9.4.11376 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, parcela de terreno distinguida conelN°2, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (152, 54 MTS2),ESTÁ UBICADO EN LAMANZANA 6, DELSECTOR 1. ENLACOMUNIDADMIGUELACHÉ, PARROQUIA MIGUELPEÑADELMUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son:NORTE: Parcela6-1;SUR:Parcela6-3;ESTE:CalleN°3;OESTE:Parcela6-15, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.
SEGUNDO: se ordena el Registro de la presente solicitud en el Registro Público respectivo.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los dos (2) días del mes de julio año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
Expediente Nro. 10249. En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana(11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA A. SEGOVIA CASANOVA
DYMC/DASC/GFAM
Exp. N°10249
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