REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 11 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: YESICA ALEXANDRA ROJAS PERNALETE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA: MILAGRO COROMOTO LOPEZ PERNALETE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 047/25
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: YESICA ALEXANDRA ROJAS PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.454.800, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.708, teléfono de contacto: 0414-4289445, correo electrónico: yericarrojas@gmail.com, Apoderada Judicial de la Ciudadana: MILAGRO COROMOTO LOPEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.348.256, correo electrónico: milgro-23@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-1447522, según consta en Poder de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán bajo el Nº 11, Folio 96, Tomo 1, del Protocolo de Trascripción del Año 2022, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: TORO SEVILLA RICARDO ANTONIO y PINTO LOPEZ TRINA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.603.296 y V-7.148.113 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización N° 0044-2.025, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: MILAGRO COROMOTO LOPEZ PERNALETE antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.
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