REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 10 de Julio de 2.025.
215º y 166º
SOLICITANTE: MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.221.862, Contra LUIS RAMON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.597.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.67.871.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
7116.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Diciembre de 2017, signada con el número 386, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.221.862, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.67.871; Contra LUIS RAMON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.597. En fecha 26 de enero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7049, en la misma fecha se admitió y se libró boleta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 26 de enero de 2018, fecha en la cual se le dio entrada, se admitió y se libró boleta.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 26/01/2018, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.221.862, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.67.871; Contra LUIS RAMON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.597. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diez (10
) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Once (11.00 am) horas de la mañana.-
Scta.-
Exp Nro.7116.-
YF/MNMS/Fys.
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