REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 10 de julio de 2.025
215º y 166º

SOLICITANTE: ANGEL ISIDRO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.208.091

ABOGADA ASISTENTE: ELIS PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.199.941.

MOTIVO: MERODECLARATIVA DE VEHICULO (MOTO)

EXP Nº 7244
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de MERODECLARATIVA DE VEHICULO (MOTO), por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo del 2018, signada con el número 116, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ISIDRO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.208.091, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIS PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.941. En fecha 28 de mayo de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7244, se admite en la misma fecha y se ordena solicitar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) Experticias de seriales del Vehículo objeto de la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 28 de mayo del 2018, fecha en la cual el solicitante siendo nombrado correo especial no presento las resultas de los oficios emitidos por este Tribunal.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 28-05-2018, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por MERODECLARATIVA DE VEHICULO (MOTO), presentada por el ciudadano ANGEL ISIDRO PINEDA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.208.091, - debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIS PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.941. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7244.-