REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 10 de julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA C.A)
ABOGADOS APODERADOS: FRANCISCO J VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARIANGEL ANGEL VELOZ BASTARDO, LEIMAR DEL CARMEN GARCIA LUZARDO Y DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 54.892, 55.779, 168.627, 288.672 y 288.777, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Agosto del 2019, signada con el número 0265, con ocasión a solicitud presentada por los Abogados FRANCISCO J VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARIANGEL A VELOZ BASTARDO, LEIMAR DEL CARMEN GARCIA LUZARDO Y DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 54.892, 55.779, 168.627, 288.672 y 288.777, respectivamente. Actuando en calidad de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELES VENEZOLANOS, C.A, (PAVECA C.A) En fecha 07 de agosto del 2019, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7558 y se tiene para proveer.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 07 de agosto del 2019, fecha en la cual este Tribunal le da entrada y la tiene para proveer.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 07/08/2019, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por INSPECCION JUDICIAL, presentada por los abogados FRANCISCO J VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARIANGEL A VELOZ BASTARDO, LEIMAR DEL CARMEN GARCIA LUZARDO Y DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 54.892, 55.779, 168.627, 288.672 y 288.777, respectivamente. Actuando en calidad de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELES VENEZOLANOS, C. A, (PAVECA C. A). Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7558.-
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