REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 04 de Julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: GUILLERMO CALDERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.129.484
ABOGADO: GUILLERMO CALDERA MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.118
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 2016, signada con el número 473, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.129.484, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.118, actuando en su propio nombre y representación. En fecha 26 de Enero de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6749.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 26 de Enero de 2017, fecha en la cual se le da entrada a la presente solicitud.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la última actuación fue el 26/01/2017, habiendo transcurrido más de UN AÑO (01), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud INSPECCION OCULAR, presentada por el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.129.484, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.118, actuando en su propio nombre y representación. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 6749.-
|