REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 04 de Julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: CARMEN ALEIDA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.492.777. CONTRA: LIGIA OMAIRA BELTRAN DE ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.175.842.
ABOGADA ASISTENTE: JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2016, signada con el número 415, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALEIDA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.492.777. CONTRA: LIGIA OMAIRA BELTRAN DE ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.175.842, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735. En fecha 02 de febrero de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 6769, y en la misma fecha se admite.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 02 de Febrero de 2017, fecha en la cual se le da entrada a la presente solicitud y se admite.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la última actuación fue el 02/02/2017, habiendo transcurrido más de UN AÑO (01), es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN ALEIDA CASTILLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.492.777. CONTRA: LIGIA OMAIRA BELTRAN DE ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.175.842, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JORBY LEIDY LOPEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.735. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/NM.-
Exp Nro. 6769.-
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