REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 04 de Julio de 2.025.
215º y 166º
SOLICITANTE: DALILA GERTRUDIS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.404, CONTRA: CESAR ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.164.379.-

ABOGADO ASISTENTE: OSMAN JOSE LUGO CASTILO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.166.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: SEPARACION DE CUERPOS
7014.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2017, signada con el número 643, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana DALILA GERTRUDIS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.404; CONTRA: CESAR ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.164.379, asistido por el Abogado en ejercicio OSMAN JOSE LUGO CASTILO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.166. En fecha 23 de octubre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7014, igualmente se admite, y se ordena la notificación del ciudadano CESAR ALBERTO LOPEZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer dia de despacho siguiente a partir de que conste en los autos su notificación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 23 de octubre de 2017, fecha en la cual se le da entrada a la presente solicitud.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la última actuación fue el 23/10/2017, habiendo transcurrido más de UN AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud SEPARACION DE CUERPOS, presentada por la ciudadana DALILA GERTRUDIS SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.404, CONTRA: CESAR ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.164.379, asistido por el Abogado en OSMAN JOSE LUGO CASTILO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.166. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Diez y Veinte (10:20 am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MNMS/Fys.-
Exp Nro. 7014.-