REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 04 de julio del 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: MARISABETH JOSEFINA CAGUAO CASTILLO; contra RANDY JAVIER GARCES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.915.082 y V-23.440.245, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP 7364
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por Distribución del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 2018, signada con el número 563, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: MARISABETH JOSEFINA CAGUAO CASTILLO; contra RANDY JAVIER GARCES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.915.082 y V-23.440.245, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAMON ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974. En fecha 08 de octubre de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7364 y en la misma fecha se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia y boleta de citación al ciudadano RANDY JAVIER GARCES COLINA, antes identificado. En fecha 21-02-2019 se recibe opinión Fiscal y acota esperar el lapso de comparecencia del cónyuge, para que ratifique o formule oposición.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 21 de febrero del 2019, fecha en la cual este Tribunal recibe opinión de la Fiscalía del Ministerio Público donde indico esperar el lapso de comparecencia del cónyuge, para que ratifique o formule oposición.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no han realizado ninguna actuación desde el 21-02-2019, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana MARISABETH JOSEFINA CAGUAO CASTILLO; contra RANDY JAVIER GARCES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.915.082 y V-23.440.245, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO RAMON ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. - Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7364
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