REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 07 de Julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: ALICIA MERCEDES SOTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.555.060; Contra CARLOS EDUARDO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.274.386.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR A. ABREU G. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.177.440.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO 185-A. -
7020.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Octubre de 2017, signada con el número 062, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.555.060, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR A. ABREU G, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.177.440; CONTRA CARLOS EDUARDO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.274.386. En fecha 23 de octubre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 7020, se admite y se libran boletas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 23 de octubre de 2017, fecha en la cual se admitió y se libraron boleta.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 23/10/2017, habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.555.060, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR A. ABREU G, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.177.440; Contra CARLOS EDUARDO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.274.386. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
Exp Nro.7020.-
YF/MNMS/Fys.
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