REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 07 de julio de 2.025
215º y 166º
SOLICITANTE: SIMON RAFAEL LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.270.455.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368
MOTIVO:
EXP Nº RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
7599
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre de 2019, signada con el número 0449, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.270.455, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368. En fecha once 11 de octubre del 2019 se le da entrada a la solicitud y se registra en el respectivo libro bajo el Nº 7599, se le insta a consignar el Documento a reconocer objeto de la pretensión en un lapso de Diez (10) días.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 11 de octubre de 2019, fecha en la cual se le da entrada y se insta a la parte solicitante a consigna el documento a reconocer objeto de la solicitud.
Revisada como ha sido la presente, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 11-10-2019, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.270.455, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
______________________________
Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/FS*
Exp Nro. 7599.-
|