TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 09 de Julio de 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: ERMELINDA DEL CARMEN CARRIZO BLANCO CONTRA; WILLIANS GILBERTO FRANCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.316.796 y V-9.680.799, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8475.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: ERMELINDA DEL CARMEN CARRIZO BLANCO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.316.796, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; el ciudadano: WILLIANS GILBERTO FRANCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-9.680.799, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 29/09/2.003. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 25/02/2.025 se le da entrada y el Tribunal dicta auto instando a la solicitante antes mencionada a que indique número telefónico de su cónyuge, en fecha 09/04/2025 la misma consigna lo solicitado, en fecha 09/06/2025 la solicitante consigna la dirección de su conyugue para que la citación sea realizada personalmente, en fecha 10 de junio 2025 se admite y se libran boletas, el día 13/06/2025 el alguacil de este juzgado practico la citación del ciudadano WILLIANS GILBERTO FRANCO ALVARADO y el 20/06/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ERMELINDA DEL CARMEN CARRIZO BLANCO CONTRA; WILLIANS GILBERTO FRANCO ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.316.796 y V-9.680.799, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Edixon José Franco Carrizo y Anderson Alexander Franco Carrizo, actualmente mayores de edad, NO existen Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. El fiscal que conoció no se pronunció en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8475.-
YF/MN/Fys.-