DEMANDANTES: YVONNE ANTONIETA LUGO SILVA Y
OSCAR MANUEL SUISBEL MENDOZA
ABG. ASISTENTE: YILMER TORRES Y YURELVIS ROSSELY PÉREZ V.

INPREABOGADO Nº 133.742 Y 228.928
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 595-25
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Junio de 2025, fue recibida Demanda de Divorcio 185-A del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por los Ciudadanos: YVONNE ANTONIETA LUGO SILVA Y OSCAR MANUEL SUISBEL MENDOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.603.936 y V-13.046.350, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio: YILMER TORRES y YURELVIS ROSSELY PÉREZ VARGAS inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 228.928 y Nº 133.742. Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 25/05/2012, Por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 18 de Noviembre del Año 2015, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en Urbanización Ciudad Alianza, IV etapa, Sector 6-A, Casa N`59, Avenida Principal, Municipio Guacara del Estado Carabobo. En fecha once (11) de Junio del 2025, fue Admitida, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se Ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. Inserto (f.21).
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2025 el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Publico firmada y sellada. Inserto (f.24), no hubo pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada inserta en el folios (02 y 03), con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25/05/2012, por ante el Registro Civil de municipio los Guayos del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; han estado separados de hecho por más de nueve (09) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. De esta unión conyugal no procrearon hijo. Adquirieron un bien que liquidar (inmueble) ante lo cual esta juzgadora no se pronuncia. Y así se declara. -
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, entre los Ciudadanos IVONNE ANTONIETA LUGO SILVA Y OSCAR MANUEL SUISBEL MENDOZA , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.603.936 y V-13.046.350, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Doce tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02 y 03), por ante el Registro Civil de Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Según Número de Acta 140, Folio 140 y vto, Tomo I Año 2012.
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.