REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000537DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000537DM
DEMANDANTE: ALVARO JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.248.509
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.855
DEMANDADO: WU YANFENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 83.007.938
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735
MOTIVO: DESALOJO (ADMISION DE PRUEBAS)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2025-000070
Vista las pruebas promovidas por las partes, y estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad de la manera que sigue:
Parte demandante:
En relación al Capítulo I, de las Documentales consignadas junto al libelo:
1. Instrumento Poder, marcado con la letra “A”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
2. Documento de Compra-venta de fecha 23/02/2007 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, marcado con la letra “B”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
3. Documento de cesión de derechos de fecha 09/04/2007 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, marcado con la letra “C”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
4. Contrato de arrendamiento de local comercial, marcado con la letra “D”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
5. Contrato de arrendamiento de Lote de Terreno, marcado con la letra “E”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
6. Expediente Nº GP31-S-2024-000354DM contentivo de Inspección Ocular, practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra “F”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
7. Copia de pagina, informe del INPC, marcada con la letra “G”, no se admite, por ser una prueba impertinente en la presente causa
8. Copia de página, Informe de la CEPAL, marcada con la letra “H”, no se admite, por ser ilegibles
9. Copia de Recibo de pago, marcado con la letra “I”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
10. Copia expediente GP31-S-2023-000064DM, contentivo de la solicitud de consignación arrendaticia, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
11. Copia de acta administrativa emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos marcado con la letra “K”, se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
12. Copia Expediente GP31-S-2022-000089DM, contentivo de solicitud Notificación Judicial, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
13. Documentales marcadas “LL”, “M“ y “N”, contentivas de: impresión de pagina web, copia de plano y copia simple de cédula catastral, se inadmite por ser ilegibles y carecer de valor probatorio.
En relación a las testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos Alexis Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.173.129, José Luis Rodríguez Seco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.517.070 y Francisco José Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.182 Tal medio probatorio, se admite de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la parte promovente tendrá la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral.
Parte demandada
En relación a las Documentales consignadas junto a la contestación:
1. Copia simple de sentencia de fecha 15/10/2024 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio de este Circuito Judicial, en el expediente Nº GP31-V-2024-000451DM, marcada “A”
2. Copia simple de sentencia de fecha 30/03/2023 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en el expediente Nº GP31-V-2022-000625DM, marcada “B”
3. Copia simple de sentencia de fecha 03/07/2024 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito Judicial, en el expediente Nº GP31-V-2024-000323DM, , marcada “C”
4. Copia simple de sentencia de fecha 22/02/2023 y auto de fecha 02/03/2023 dictados por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial, en el expediente Nº GP31-V-2023-000065DM, en el expediente Nº GP31-V-2023-00065DM, marcada “D”
5. Recibo de Pago por concepto de canon de arrendamiento librado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial en el expediente Nº GP31-S-2023-000064DM, marcado “E”.
6. Copia de Notificación de fecha 01/09/2022 dirigido al ciudadano Wu Yanfeng, marcado “G”.
7. Copia certificada de escrito de notificación judicial perteneciente al expediente Nº GP31-S-2023-000663DM, marcado “H” .
Dichas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de informes, este Tribunal inadmite la misma, por cuanto evidencia que tal información reposa a los autos a través de las documentales promovidas por la demandada las cuales fueron admitidas en el particular anterior, resultando por tanto inoficioso dicha prueba de informe.
Se fija para el trigésimo (30) día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m, a los fines de llevar a cabo la audiencia de juicio oral conforme lo establece el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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