REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, catorce de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000257 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000257 DM
SOLICITANTE: WILDAGO CIRO RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula de identidad
No. V.- 8.593.714
ABOGADA ASISTENTE: MARYLIN LIZBEHT MENDOZA PALENCIA, cédula de identidad, No. V.- 18.345.997, IPSA bajo el No. 156.103
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000078
FECHA DE ENTRADA: 30/06/2025
FECHA DE SENTENCIA: 14/07/2025
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Wildago Ciro Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.593.714, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 12 de julio de 2017, bajo el No. 2017.395, Asiento Registral 1, matriculado con el No. 310.7.7.3.3018, correspondiente al Libro de Folio Real 2017, que consigna a la presente solicitud, ubicado en la Urbanización La Corina 1, Sector 01, Avenida 06, Parcela No. 08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 19,00 mts con la Casa No. 06, de la avenida 06 que es o fue de Anais Guzmán; SUR: En 19,00 mts con la casa número No. 10 de la avenida 06, que es o fue de Rubén Atalido; ESTE: En 6,00 mts con la casa No. 17 de la avenida 08, que es o fue Eneida Díaz; y OESTE: En 6,00 mts con la avenida 06 que es su frente. Dichas bienhechurías posee las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Paredes de bloques, friso liso y pintado, piso de cerámica, estructura de concreto, techo de plata banda, ventanas panorámicas, protectores de hierro, puertas metálicas y las divisiones: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) garaje, una (1) escalera, un (1) porche, y columnas de concreto. SEGUNDA PLANTA: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) pasillo, y un (1) balcón, con todas sus instalaciones y servicios de aguas blancas empotradas, aguas negras y electricidad embutida y alumbrado. El costo de la construcción de las bienhechurías asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 28.000). El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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