REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000262DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000262DM
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO ARIAS DE PACHECO
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE CALATAYUD RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062025000079
FECHA DE ENTRADA: 27/06/2025
FECHA DE SENTENCIA: 15/07/2025

En fecha 01 de julio de 2025, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Milagros Coromoto Arias de Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.496.535, asistida por la abogada Milagros del Valle Calatayud Rodríguez, cédula de identidad No. V.- 8.598.263, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.776, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de las ciudadanas Mónica Alexandra Pacheco Arias y María Francia Pacheco Arias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 24.498.415 y V.- 31.779.291, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Franquin Manuel Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.481.573, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de mayo de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 02), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 057, Folio 057, Tomo I, año 2025.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimientos, a los fines de demostrar el vínculo y la filiación con el De-cujus Franquin Manuel Pacheco, antes identificado.
En fecha 10 de julio de 2025, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanas Susana del Carmen Polanco Mirena e Ysmeldy Isabel Tellechea Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.664.355 y V- 13.270.100, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas Milagros Coromoto Arias de Pacheco, Mónica Alexandra Pacheco Arias y María Francia Pacheco Arias, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Franquin Manuel Pacheco, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO