REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(18) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000274 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000274 DM.

SOLICITANTE: Hilda Yolanda Ynfante De González, titular de la cédula de identidad No. V-7.485.487.
ABOGADA ASISTENTE: Jaquelin Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.535.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000091

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana Hilda Yolanda Ynfante De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.485.487, asistida por la abogada Jaquelin Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 209.535, quien promovió y evacuó por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de esposa de la del De Cujus Orlando Ramón González Muñoz, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.600.071 fallecido Ab-intestato en fecha 03 de mayo de 2025, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 052, Folio 052, Tomo I, Año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos Yuvislay Josefina González De Silva, Yrian Yolanda González Ynfante, Orlando Javier González Ynfante, Obel Ramón González Ynfante y Yaquelin Coromoto González Ynfante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.427.158, V- 12.746.518, V- 13.602.742, V- 13.602.746 y V- 17.250.016, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas Milady Marisela Nuñez Arteaga, Venezolana, soltera, mayor de edad, de 54 años de edad, de Profesión u Oficio: PCP, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.614.671, con domicilio: Urbanización Colinas de Mara 2, calle 6, casa No 13, Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y Luis German Prieto Zavala, soltero, mayor de edad, de 56 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.254.109, con domicilio en la calle 8, sector 2, casa No 2, Colinas de Mara 2, Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos Hilda Yolanda Ynfante De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.485.487, Yuvislay Josefina González De Silva, Yrian Yolanda González Ynfante, Orlando Javier González Ynfante, Obel Ramón González Ynfante y Yaquelin Coromoto González Ynfante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.427.158, V- 12.746.518, V- 13.602.742, V- 13.602.746 y V- 17.250.016, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Orlando Ramón González Muñoz, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.600.071, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042025000091 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO