REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Nueve (09) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000570DM.
ASUNTO: GP31-S-2022-000570DM.

SOLICITANTE: Juana María Yepez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.936.688.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Luis Camacho, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 48.612.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ00802025000087
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Juana María Yepez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.936.688, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 48.612, fundamentada en los criterios Doctrinales y Jurisprudenciales, que nos cita la ley, se le dio entrada y revisado como han sido los recaudos consignados instó a la parte solicitante a consignar Plano de Mensura y cedula catastral a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la presente solicitud.
Por cuanto en fecha 06 de agosto tome posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Provisoria, cargo por el cual me encuentro designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio No TSJ-CJ-OFIC/1490-2024, de fecha 02/07/2024 y siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2024, según acta No 03-2024, es por lo que me aboco al presente asunto, a los fines de su continuidad

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Titulo Supletorio se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 24/11/2022, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el la ciudadana Juana María Yepez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.936.688, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 48.612. Así mismo se libra boleta de citación a la parte actora de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia de manera digital en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha (09) días del mes de julio (07) del año dos mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, a.m., quedando anotada bajo el No. PJ0402025000087, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO