Quíbor, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2.025)
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE N° 4200
DEMANDANTE: ALEXANDRA JOSÉ SEQUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.502.192, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL YONEL HERNÁNDEZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.787.
DEMANDADO: ENSO FRANCISCO PARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.135.485, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 2 de abril del 2025, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por la ciudadana Alexandra José Sequera Torres, contra el ciudadano Enso Francisco Parra Rivero (fs. 1 al 4, anexos de los folios 5 al 7).
En fecha 23 de abril de 2025, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente y en consecuencia declinó la competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción judicial del estado Lara (fs. 8 y 9). Por auto de fecha 5 de junio de 2025, se dictó auto mediante el cual se aceptó la declinatoria de competencia y se admitió la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 al 14).
Mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2025, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 15 y 16), y en fecha 11 de julio de 2025, consignó la boleta de notificación, firmada, fechada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 17 y 18).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Alexandra José Sequera Torres, contra el ciudadano Enso Francisco Parra Rivero, fundamentada en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:
La ciudadana Alexandra José Sequera Torres, debidamente asistida de abogado, en su demanda alegó que, en fecha 19 de diciembre de 2013, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Enso Francisco Parra Rivero, ante la primera autoridad civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que fijaron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección sector El Cardenal 2, casa S/N Frente a la autopista Centro Occidental, parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara; señaló que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; manifestó que la relación desde el principio y por el transcurso de cuatro (4) años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, pero que es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde hace cinco (5) años dejó de tenerle afecto a su esposo como pareja, interrumpiendo definitivamente la vida en común el día cinco (5) de enero de 2018, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, sin pretender reconciliación alguna. Por último, manifestó que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Enso Francisco Parra Rivero y Alexandra José Sequera Torres, celebrado en fecha 19 de diciembre de 2013, ante la primera autoridad civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, acta N° 29 (f. 6).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Enso Francisco Parra Rivero y del Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 7).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Alexandra José Sequera Torres y Enso Francisco Parra Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por la ciudadana ALEXANDRA JOSÉ SEQUERA TORRES, contra el ciudadano ENSO FRANCISCO PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.502.192 y V-18.135.485, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, acta N° 29, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANAIS TORREALBA
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2025, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
ABG. ANAIS TORREALBA
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