REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 6967-25
Ante este Juzgado ocurren los ciudadanosYURI KARINA LOPEZ GOMEZ y JHOE ROBERT CHIRINO REYES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-17.296.522 y V-15.728.767, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.560, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto observa este Tribunal que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: DE LOS BIENES
1) Un vehículoMARCA: CHEVROLET; PLACA: AGZ31P, SERIAL DE CAROLCERIA: 3G1SE51X28S120995, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: CHEVY C2 / CHEVY C2 T/A 4; AÑO: 2007; el cual tiene hoy día un valor comercial de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (1.800,00$), esto lo expuesto según se evidencia de copia simple del certificado de Registro de Vehículo Numero: 3G1SE51X28S120995-2-1 de fecha (08) de Enero de (2.014) referido documento el cual se consigna a la presente signado, sea adjudicada la propiedad particular y única al ciudadano JHOE ROBERT CHIRINO REYES,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No V.-15.728.767.
2) Un inmueble constituido en una parcela de terreno y una vivienda construida sobre el mismo identificada, signada con el numero 47B-05 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la calle 205G con avenida 47B, (anteriormente calle 205g entre avenida 47C y avenida 47B) situada en la urbanización el Soler, manzana N° 9, lote 6 en jurisdicción de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero catastral 231705U01001174016001. La referida parcela tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (180,05 m2) (DETERMINAR EL DOCUMENTO ADQUISITIVO DATOS), la propiedad del referido inmueble se evidencia de documento emanado por el registro Inmobiliario el cual se consigna a la presente signado, sea adjudicada la propiedad particular y única a la ciudadana YURI KARINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.296.522.
Asimismo, se constata en actas que los solicitantes reformaron la solicitud consignando original de los documentos de propiedad de los bienes antes descritos, que rielan desde el folio treinta y cinco (35) al folio sesenta y tres (63).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2018, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanosYURI KARINA LOPEZ GOMEZ y JHOE ROBERT CHIRINO REYES, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadanaYURI KARINA LOPEZ GOMEZ,como por el ciudadanoJHOE ROBERT CHIRINO REYES, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL RAMIREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.560; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas
costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDADCONYUGAL, existente entre los ciudadanosYURI KARINA LOPEZ GOMEZ y JHOE ROBERT CHIRINO REYES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-17.296.522 y V-15.728.767, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.560, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 062 -2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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